En enero de 2008, los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andres Arroyave fueron abordados por un vecino que les ofreció trabajo en Medellín. Luego, fueron recogidos por un vehículo que los transportaría hasta su destino pero no se volvió a saber nada de ellos, hasta dos semanas después cuando un funcionario del Quinto Contingente de la Infantería de Marina del Batallón Ricaurte se comunicó con sus familiares y les dijo que habían sido dados de baja en zona rural del Municipio de Sabana de Torres, Santander, en enfrentamientos de tropas del Ejército Nacional con el Frente 50 de las FARC.
Para esclarecer lo ocurrido, los familiares de los dos hombres decidieron demandar a la Nación (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional), con el fin de demostrar su responsabilidad en las muertes. Para ello, otorgaron poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, cuyo concepto fue que se produjo un daño antijurídico imputable a las entidades que se pretendan demandar.
Bajo este panorama se interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), como administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, ya que los hechos constituían un daño y una falla del servicio con ocasión de la muerte de los señores Álvaro y Julián.
Las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y formularon la excepción de inimputabilidad del daño a la entidad demandada por culpa exclusiva de la víctima.
Sin embargo, mediante sentencia de fecha 20 de enero del 2022, del Tribunal Administrativo de Santander declaró responsable a la Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional). En su ponencia, el Magistrado Iván Mauricio Mendoza señaló lo siguiente:
“ En conclusión, la valoración conjunta de todos los elementos de juicio genera en esta Corporación una certeza razonable acerca de la responsabilidad de la entidad demandada. Así mismo, no hay nada que sugiera que los hechos tuvieron origen en una causa extraña que dé lugar al rompimiento del nexo causal e impida un juicio de responsabilidad frente a la Administración por la muerte de JULIAN ANDRES ARROYAVE y ALVARO HERNAN DIAZ, hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la Vereda El Tigre del municipio de Sabana de Torres en el departamento de Santander”.
Finalmente, el Tribunal ordenó pagar a los demandantes indemnización por concepto de daño moral y perjuicios materiales, tal como lo había solicitado la firma Javier Villegas Posada Abogados, en nombre de las familias de los señores Álvaro Diaz y Julián Arroyave.