En febrero de 2012, el menor Luis Alfredo Tangarife se encontraba con un amigo en el barrio Mano de Dios de Medellín (Antioquia), cuando se presentó una balacera después de la cual murió por un disparo en la cabeza, mientras su amigo resultó herido. En principio, se estableció que la muerte del joven Luis Alfredo fue a causa de una bala perdida. No obstante, en la investigación penal se logró determinar que los disparos fueron propinados de forma directa al menor por miembros de los combos de dicho barrio, en connivencia de miembros de la Policía Nacional.
Por lo anterior, la familia Tangarife Ruiz decidió demandar a la Nación con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte del joven Luis Alfredo. Para hacerlo otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, la cual consideró que se produjo un daño antijurídico imputable a la Policía.
En tal sentido se interpuso una demanda de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa -Policía Nacional), al considerarla administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes,ya que los hechos constituye una falla del servicio y un hecho dañoso con la muerte del menor Luis Alfredo Tangarife.
Las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y señalaron que era evidente la ausencia de pruebas. Además, plantearon la excepción de la inexistencia de responsabilidad, la inexistencia de omisión de protección, la ausencia de carga de la prueba, el hecho de un tercero, la inexistencia de perjuicios y el rompimiento de nexo causal.
Mediante sentencia proferida el 10 de abril del 2018, el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín negó las pretensiones de la demanda. No obstante, ante la apelación del fallo, el 21 de junio de 2022 el Tribunal de Antioquia Sala Primera de Oralidad revocó esa sentencia y declaró patrimonialmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional). En su ponencia, el Magistrado Álvaro Cruz Riaño expresó lo siguiente:
“Así las cosas, se tiene que en el caso bajo estudio, las declaraciones juradas cumplen con los requisitos para ser tenidos en cuenta, pues por una parte luego de las declaraciones dadas se imputó responsabilidad a los uniformados, y ninguna de las declaraciones fueron desestimadas, y por la otra, dado que no fue la única prueba que se tuvo en cuenta para declarar la responsabilidad de la entidad demandada.
En este caso, quedó plenamente demostrado que la muerte de Luis Alfredo Tangarife Ruiz se produjo con la colaboración de los policiales antes mencionados, por lo que evidencia la Sala la existencia de un nexo entre la actuación de los agentes de la demandada en desarrollo de las actividades propias de su función y el daño causado a los demandantes.”
Finalmente, el Tribunal ordenó pagar a los demandantes indemnización por concepto de perjuicios morales, tal como lo había solicitado la firma Javier Villegas Posada Abogados, a nombre de la familia del señor Luis Alfredo Tangarife.