En la tarde del 25 de marzo de 2010, el menor de 11 años Heriberto Grueso Estupiñán, quien era conocido en el municipio de El Charco (Nariño) por realizar mandados para generar ingresos a su hogar, fue abordado por un hombre que le solicitó llevar una maleta a la estación de Policía del municipio, a cambio de darle $1.000.
En el momento en que llegó a la estación de Policía, la maleta que transportaba el menor explotó, lo que ocasionó su muerte inmediata, lesiones a algunos miembros de la estación de policía y múltiples daños materiales al lugar.
Ante lo ocurrido, la familia Grueso Estupiñán otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados para demandar a la Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional), con el fin de demostrar su responsabilidad en la muerte del menor, pues consideraron que se generó un hecho dañoso por parte de las entidades demandadas.
Desde esa perspectiva se interpuso una demanda de reparación directa en contra de las entidades señaladas, por considerarlas administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, ya que se generó un hecho dañoso que configuró un daño de la vida en relación.
Las entidades accionadas se opusieron a las pretensiones de la demanda y manifestaron que existía una culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 12 de agosto de 2016, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró administrativamente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa –Policía Nacional) y condenó a pagar por concepto de perjuicios morales.
Tanto las entidades demandadas como la firma de abogados apelaron la sentencia emitida por el Tribunal, al expresar su inconformidad con la misma. En segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 22 de mayo de 2020, modificó la sentencia. La Concejera Ponente, Martha Nubia Velásquez, explicó las razones:
“La Sala considera que en este caso resulta aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta de que el daño, pese a que se causó por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la ya larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos al margen de la ley”.Finalmente, modificó el rubro de los perjuicios morales a favor de la familia Grueso Estupiñán, con lo cual se cumplieron las expectativas planteadas por la firma Javier Villegas Posada Abogados