LA NIÑA QUE HEREDÓ UNA AUSENCIA

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El desplome de Blas de Lezo II: la historia de un padre sepultado, la huérfana que no llegó a conocerlo y una batalla jurídica contra el olvido del Estado

El 27 de abril de 2017 parecía ser una jornada ordinaria en la calurosa Cartagena.  A las diez de la mañana, Elvis Macklin Barroso Pitalúa trabajaba arduamente bajo el sol del Caribe colombiano. Había llegado a la capital del departamento de Bolívar desde Venezuela, buscando edificar un porvenir diferente. En Cartagena conoció a Dolimar Aycardi García, con quien formó una familia y tuvo a su primer hijo. Para entonces, la vida les sonreía con una promesa silenciosa y dulce: Dolimar estaba embarazada de su segundo bebé.

Elvis había conseguido empleo apenas dos meses atrás como obrero de la construcción en un proyecto que crecía rápidamente en el barrio Blas de Lezo II. Era una de esas tantas estructuras de concreto que, en una ciudad acostumbrada a ver cómo el cemento devora cada metro cuadrado para albergar a los miles de turistas que la visitan, parecía destinada simplemente a convertirse en un edificio residencial más. 

Pero aquella mañana de abril, las leyes de la física y la codicia humana decidieron lo contrario. A las diez en punto de la mañana, la estructura de seis pisos más terraza colapsó. Se desplomó sobre sí misma en un estallido seco y violento, fruto de fallas estructurales severas y de un proceso constructivo exprés que duró apenas cuatro meses. En segundos, Elvis quedó sepultado bajo toneladas de concreto fresco, hierros retorcidos y polvo gris.

Dolimar, con su vientre de embarazada, se enteró de la tragedia a través de un familiar. Desesperada, corrió hacia el lugar de la catástrofe, pero en medio del aire espeso, saturado de polvo y gritos, nadie podía ofrecerle una respuesta clara. 

La joven permaneció de pie frente a la montaña de escombros durante horas, bajo el sol implacable y el frío de la noche, esperando un milagro que nunca llegó. A la medianoche seguía allí. Tras un doloroso receso, regresó a las cuatro de la mañana para emprender un angustioso e interminable recorrido por los hospitales de Cartagena, buscando el nombre de su esposo en las listas de heridos. 

A las diez de la mañana del día siguiente, exactamente veinticuatro horas después del derrumbe, recibió la llamada que más temía. Era un miembro de la Sijín, quien le informó que varios cuerpos iban a ser trasladados a Medicina Legal y uno de ellos correspondía a la descripción de su compañero. En el instituto forense, un familiar reconoció el cuerpo sin vida de Elvis. Al recibir la confirmación de la muerte en la entrada de Medicina Legal, Dolimar se desmayó.

Lo que siguió fue un calvario logístico que parece una prueba sobrehumana para una viuda sumida en el dolor: la joven tuvo que encargarse de los trámites legales y funerarios para trasladar el cadáver de su compañero de regreso a Venezuela, para que su familia pudiera darle sepultura en su tierra natal. Mientras ella cruzaba fronteras para enterrar al padre de su primer hijo, la niña en su vientre seguía esperando nacer. Se llamaría Nayelvis Sofía y su padre jamás lograría sostenerla en sus brazos.

Las señales que la ciudad se acostumbró a ignorar

Los expedientes judiciales que reconstruyeron el caso del Blas de Lezo II demostraron que la caída de este edificio fue la crónica de un colapso anunciado. El proyecto no era una obra clandestina levantada en la selva o escondida en un callejón invisible. Avanzaba a plena vista de toda la ciudad, de los vecinos y, fundamentalmente, de las autoridades distritales encargadas de vigilar el territorio.

Al momento del desastre, el edificio ya medía seis pisos de altura más una terraza, en un sector de la ciudad donde las normas de ordenamiento territorial limitaban estrictamente las construcciones a un máximo de cuatro niveles. Además, la obra exhibía en su exterior una licencia urbanística que, según se comprobó en las investigaciones, era completamente falsa. Jamás había sido expedida ni firmada por ninguna de las curadurías urbanas de la ciudad.

El Tribunal Administrativo de Bolívar recopiló múltiples evidencias que demostraron que el edificio invadía el espacio público y afectaba directamente la visibilidad de una vivienda colindante, lo que incluso había provocado una queja policiva formal interpuesta por los vecinos antes del colapso. Asimismo, se determinó que los obreros laboraban bajo condiciones de seguridad laboral deficientes, carentes de los elementos mínimos de protección para trabajos en altura. Ninguno de estos hechos era un secreto de último minuto; eran señales de advertencias ruidosas y visibles.

La sentencia de segunda instancia es particularmente dura con el Distrito de Cartagena, pues subraya que tenía la obligación legal ineludible de inspeccionar, controlar y vigilar todas las obras que se ejecutaran en su jurisdicción. Ante las múltiples irregularidades acreditadas, las autoridades distritales contaban con la potestad jurídica y el deber de suspender la obra para impedir que continuara elevándose hacia el desastre. 

Por lo tanto, el litigio judicial no consistió simplemente en determinar la obvia responsabilidad del constructor. La verdadera pregunta que debieron responder los jueces fue si el propio Estado falló al omitir sus deberes. La respuesta judicial fue un sí unánime y rotundo.

Un entramado de cemento y licencias falsas

La tragedia de Blas de Lezo II no fue un rayo en un cielo despejado. El colapso del edificio cobró la vida de 21 trabajadores de la construcción y dejó heridos a más de veinte obreros. La cifra final de víctimas mortales quedó consolidada tras arduas labores de rescate que involucraron a más de 200 socorristas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. No obstante, las investigaciones posteriores demostraron que el edificio que cayó en cuestión de segundos era tan solo la parte visible de una red de corrupción mucho más profunda y arraigada en Cartagena.

En el transcurso de las pesquisas, la Curaduría Urbana No. 2 informó oficialmente que jamás otorgó licencia de construcción alguna para el proyecto Portales de Blas de Lezo II. Al excavar en los expedientes de control urbano, el Tribunal Administrativo de Bolívar destapó un panorama de alarmante fragilidad institucional: investigaciones de la Procuraduría General de la Nación ya habían identificado más de 58 obras totalmente ilegales en distintos sectores de Cartagena desde el año 2013.

La prensa de la época expuso la existencia de un entramado criminal dedicado a la construcción ilegal que operaba bajo el nombre del denominado «Clan Quiroz». El alcance del engaño era monumental. Apenas un año después de la tragedia de Blas de Lezo II, el periódico El Tiempo reportó que la Procuraduría había identificado otros 36 edificios residenciales construidos bajo la misma modalidad de licencias falsas. Decenas de edificaciones se levantaron en la ciudad histórica con planos fraudulentos y materiales deficientes, mientras los entes de control miraban hacia otro lado, hasta que el peso de la gravedad y la negligencia cobraron su precio en vidas humanas

De los escombros al estrado: la batalla judicial

Paradójicamente, una vez que las máquinas terminaron de remover los restos de concreto y varillas, comenzó otra búsqueda de largo aliento. Ya no se trataba de rescatar cuerpos sepultados, sino de encontrar responsabilidades administrativas, penales y disciplinarias. 

En esta segunda etapa de la tragedia emergió la labor de Javier Villegas Posada, el abogado que asumió la representación jurídica de las víctimas del colapso. Villegas Posada transformó el dolor de una familia devastada en una discusión constitucional de gran calado sobre los límites de la omisión del Estado y su deber de protección de los ciudadanos en su territorio.

El desafío del litigio consistió en demostrar que existía un nexo causal directo entre la omisión de las autoridades de control de Cartagena y la tragedia final. La defensa de la familia argumentó de manera sólida que no se pretendía convertir al Estado en un asegurador universal de cada obra privada que se levante, sino sancionar su inacción frente a un peligro ostensible, denunciado previamente por los ciudadanos, que contravenía de forma evidente el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y que funcionaba con una licencia burdamente falsificada.

La dimensión del desastre urbanístico en Cartagena se refleja en las cifras: para febrero de 2022, el Distrito de Cartagena ya había sido notificado de un total de 86 demandas de reparación directa relacionadas exclusivamente con las llamadas edificaciones del Clan Quiroz. 

Este masivo volumen de litigios provino de dos frentes: por un lado, las familias de los trabajadores fallecidos y los sobrevivientes del derrumbe; por el otro, decenas de compradores que adquirieron apartamentos de buena fe en estos edificios irregulares y que terminaron desalojados de urgencia ante el inminente riesgo de nuevos desplomes.

La jurisprudencia colombiana posee una memoria dolorosa en torno a este tipo de desastres estructurales. El caso de Blas de Lezo II evoca inmediatamente el colapso del edificio Space en Medellín, ocurrido en octubre de 2013, que cobró la vida de 12 personas. En esa ocasión, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó solidariamente a constructores, curadores y al propio Distrito de Medellín a pagar cerca de 30.891 millones de pesos por perjuicios morales y materiales. 

Javier Villegas Posada Abogados - Medellín - Bogotá - Colombia. Escena cinematográfica de estilo vintage en tonos sepia, con una balanza de la justicia, un mazo judicial y libros de derecho frente a edificios institucionales, evocando la búsqueda de justicia y reparación.

Sin embargo, no todo colapso judicializa al Estado automáticamente. En el deslizamiento de Alto Verde en 2008, que cobró 12 vidas en Medellín, el Consejo de Estado exoneró al municipio al no encontrarse pruebas rigurosas de que una falla en la inspección urbana hubiese provocado el evento. 

Esto demuestra que la victoria obtenida por la familia Barroso-Aycardi en los tribunales fue el fruto de una batalla jurídica impecable liderada por Javier Villegas Posada, quien logró demostrar, con absoluta certeza, que las autoridades cartageneras tenían las herramientas para actuar y detener la obra, pero simplemente decidieron no hacerlo.

La heredera del silencio: Nayelvis Sofía y el derecho a la ausencia

La sentencia de primera instancia, proferida el 31 de octubre de 2024, dictó justicia a medias. Si bien declaró la responsabilidad administrativa del Distrito de Cartagena por la muerte de Elvis Macklin Barroso y ordenó indemnizar a su compañera Dolimar y a sus hijos, omitió un detalle de inmensa humanidad. Negó el reconocimiento del perjuicio moral a la menor Nayelvis Sofía, la hija póstuma del obrero fallecido, con el argumento formalista de que al momento del derrumbe ella aún se encontraba en el vientre materno y no había nacido.

Dolimar y su abogado apelaron de inmediato, obligando al Tribunal Administrativo de Bolívar a abordar dos preguntas existenciales que trascienden el lenguaje frío de los códigos: ¿puede experimentar el dolor de una ausencia una niña que nunca llegó a estrechar la mano de su padre?  ¿Puede la muerte de un hombre afectar la vida de una persona que ni siquiera había abierto los ojos al mundo?

El 30 de septiembre de 2025, el Tribunal emitió una de esas sentencias destinadas a perdurar en la historia judicial de Colombia. Modificó el fallo y reconoció plenamente el derecho de Nayelvis Sofía a recibir la misma indemnización por daño moral que la ley había otorgado a su hermano y a su madre. La niña nació el 14 de julio de 2017, casi tres meses después del desplome del edificio. No tuvo recuerdos de Elvis, ni fotografías de infancia con él, ni herencias tangibles. Pero la justicia determinó que verse privada de crecer al lado de su padre, desprovista de su cuidado, su guía y su afecto, constituía un daño real e irreversible derivado directamente de la omisión que causó la muerte de Elvis. Se dictaminó así que la tragedia también le había ocurrido a ella.

Reconstruir lo que el cemento destruyó

El verdadero significado de Blas de Lezo II no se reduce al valor monetario de la indemnización, ni a la indemnización decretada para resarcir moralmente a los familiares de Elvis. Su verdadera trascendencia radica en recordar que las ciudades no se edifican únicamente con cemento y ladrillos; se construyen sobre los cimientos éticos de sus instituciones, el rigor de sus controles y el respeto absoluto por la vida de sus habitantes. El papel de una autoridad que regula el urbanismo no es presentarse ante las ruinas para contar víctimas; es ejercer el control oportuno para evitar que existan ruinas.

Elvis Macklin Barroso Pitalúa perdió su futuro bajo los escombros de una obra ilegal tolerada por la desidia administrativa de Cartagena. Siete años después de que el edificio Portales se viniera abajo, la justicia restauró, a través de una sentencia histórica, el nombre y la memoria de una víctima de la corrupción. Aseguró de este modo que la pequeña Nayelvis Sofía tuviera, al menos ante la ley, el derecho inalienable a que su orfandad y su silencio fueran escuchados y reparados. Al final, cuando la codicia de los constructores y la negligencia del Estado destruyeron una vida, la justicia acudió al llamado para recordar que la memoria de quienes quedan bajo los escombros puede tardar años, pero siempre encuentra su camino hacia la verdad y la reparación.

Blas de Lezo II: Justicia por la tragedia y la hija que heredó una ausencia
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