El señor Nevardo de Jesús Morales Marín se desempeñaba como alcalde del municipio de San Carlos (Antioquia), cuando fue asesinado el 1 de enero de 1999. Desde 1989, Morales había recibido constantes amenazas y ataques, incluyendo un secuestro, por parte de paramilitares y otros grupos al margen de la ley, entre ellos el Ejército de Liberación Nacional.
El Estado tenía conocimiento del riesgo en que vivía el señor Morales, pero no adoptó las medidas necesarias para su protección, pues solo le fue asignado un guardaespaldas armado, quien también fue asesinado durante el ataque que provocó la muerte del señor Morales.
Los familiares del alcalde asesinado interpusieron una denuncia penal por su muerte y la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación, pero esta fue archivada. En diciembre de 2000 apoderaron a Javier Villegas Posada para presentar una acción de reparación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en contra del Ministerio de Defensa, por considerar que el Estado actuó con negligencia al no adoptar las medidas necesarias para proteger la vida del señor Morales, pero el 26 de octubre de 2006 el tribunal rechazó esa demanda.
La decisión fue apelada en 2007 ante el Consejo de Estado que en 2015 revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró responsable al Estado y ordenó indemnizar a los familiares del señor Morales. Sin embargo, el Consejo de Estado sostuvo que parte de la responsabilidad de las circunstancias que llevaron a su muerte eran atribuibles al señor Morales y redujo el pago de reparaciones pecuniarias en un 30%.
El 12 de enero de 2019, Javier Villegas Posada presentó denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, argumentando que se violaron los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, los artículos I (vida, libertad y seguridad), XI (salud y bienestar) y XVIII (justicia), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Según el abogado, las circunstancias en torno al homicidio del señor Morales no habían sido investigadas y, pese al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, aún no se había identificado ni arrestado a los responsables. Agregó que el Estado es responsable por incumplimiento del deber de investigar, lo que justifica la aplicación de la excepción a la norma del agotamiento de los recursos internos establecida en el artículo 46.2.c de la Convención. Conforme a la misma disposición, agregó, las demoras en la resolución de la demanda de reparación también justifican la aplicación de una excepción al agotamiento de los recursos internos.
El Estado se opuso a la admisibilidad argumentando que sí se realizó una investigación penal por el homicidio del señor Morales pero que el 17 de marzo de 2004 se archivó la investigación puesto que habían transcurrido más de 180 días desde la muerte del señor Morales. Sostuvo que adoptó todas las medidas a su alcance para cumplir con su deber de investigar el homicidio del señor Morales. Concluyó que, según la fórmula de cuarta instancia, la Comisión carecía de competencia para revisar decisiones adoptadas en la investigación penal.
El 6 de diciembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acogió los argumentos de Javier Villegas Posada y declaró admisible la denuncia. Según la CIDH, “… en el caso de ser probados, los hechos alegados sobre las violaciones al debido proceso, las demoras injustificadas y la falta de investigación y sanción de los presuntos responsables del homicidio del señor Morales podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 4 (vida) y 5 (integridad personal) de la Convención (en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento), en perjuicio de los familiares de la presunta- víctima y los derechos contenidos en el Articulo 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana (en conjunción con los artículos 1.1 y 2), en detrimento de la familia de la presunta víctima”.
Para la Comisión, “el Estado archivó la investigación en 2004 sin que se hubieran tomado medidas para identificar, procesar o sancionar a los responsables de la muerte del señor Morales.
En relación con los alegatos del Estado sobre la fórmula de cuarta instancia, la Comisión reconoció que no es competente para revisar decisiones adoptadas por tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y apliquen el debido proceso legal y las garantías judiciales. No obstante, reiteró que bajo su mandato sí es competente para declarar admisible una petición y fallar sobre el fondo cuando ésta se refiera a procesos internos que podrían ser violatorios de los derechos garantizados por la Convención Americana.
INFORME DE ADMISIBILIDAD