El 9 de diciembre de 1993, integrantes de los Comandos Populares fuertemente armados ingresaron a la finca bananera “Los Kativos”, en el corregimiento de Rio Grande del municipio de Apartadó (Antioquia). Lista en mano, ordenaron a todos los trabajadores de la finca que se presentaran, separaron a 12 de ellos, los obligaron a tenderse en el piso y los asesinaron.
Los homicidios fueron consecuencia directa de la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de protección de los funcionarios policiales e integrantes de la Brigada XVII del Ejército, quienes no tomaron ninguna acción para evitarlos, pese a que estaban ubicados en el Municipio de Apartadó. Durante décadas, los familiares de las víctimas tuvieron que vivir con temor a represalias debido al contexto de violencia en la región, lo cual les impidió interponer una acción contenciosa administrativa para solicitar una reparación.
A raíz de la masacre, el 18 de enero de 1994 la Fiscalía inició la investigación previa pero el proceso fue archivado dos años más tarde. En 1999, la Dirección Nacional de Fiscalías creó una sub-unidad investigativa para conocer e impulsar los procesos relacionados con los homicidios cometidos contra miembros de la UP y líderes sindicales, la cual desarchivó la investigación en enero de 2000 y ordenó realizar nuevas diligencias. Durante el proceso tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se logró identificar a integrantes de los Comandos Populares y se emitieron órdenes de captura contra al menos cinco de sus integrantes, quienes fueron detenidos y dos de ellos acusados.
El 18 de marzo de 2003, dos de los acusados fueron condenados a 108 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2003 la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Antioquia que, argumentando falta de plena prueba sobre la responsabilidad de ambos acusados, los absolvió y ordenó su libertad inmediata.
El 20 de agosto de 2007, Javier Villegas Posada elevó denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos). Señaló el abogado que los hechos permanecen en la impunidad y el Estado es internacionalmente responsable por no haberse investigado la responsabilidad penal por omisión de los agentes estatales. Subrayó que, incluso, ex miembros de grupos paramilitares fueron asignados como funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), lo que pondría en evidencia la relación entre el Estado y los grupos responsables de los hechos denunciados.
El Estado indicó que aplicaba la fórmula de la cuarta instancia, dado que la jurisdicción penal había emitido fallos condenatorios contra varios de los involucrados en la masacre, los cuales fueron ejecutados. Planteó la falta de agotamiento de los recursos internos respecto de las reparaciones toda vez que la parte peticionaria no acudió a la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de reparación directa, la cual constituye el recurso idóneo y efectivo. Finalmente, sostuvo que los hechos no eran atribuibles al Estado, sino a terceros, concretamente a grupos armados ilegales al margen de la ley.
El 6 de septiembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la demanda. Según la CIDH, aun cuando han existido condenas definitivas, en el caso, habiendo trascurrido más de 20 años desde la fecha de los hechos, no se habría investigado ni sancionado a todos los presuntos responsables. Por ello, concluyó aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana.
La Comisión acogió los argumentos de Javier Villegas Posada y advirtió que de ser probadas las alegadas vulneraciones a la vida y a la integridad personal de las personas fallecidas, la responsabilidad por omisión de agentes estatales, así como la falta de investigación y sanción de todos los responsables, podrían caracterizar posibles violaciones de los derechos a la vida y la integridad personal de la Convención Americana, respecto de Naudin José Fajardo Martínez, Edgardo Pineda, José Facundo Ávila Ballesteros, Gabriel Durango Durango y Dagoberto Galván Padilla, así como de a la integridad personal, las garantías judiciales y 25 la protección judicial de la Convención respecto de sus familiares, todos en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos).
En relación con el alegato del Estado de cuarta instancia, la CIDH advirtió que al admitir la denuncia no pretendía suplantar la competencia de las autoridades judiciales domésticas, sino que analizará en la etapa de fondo si los procesos judiciales internos cumplieron con las garantías del debido proceso y protección judicial en concordancia con los derechos protegidos por la Convención Americana.
INFORME DE ADMISIBILIDAD