CIDH ADMITE DENUNCIA POR ASESINATO DE UN HOMBRE EN VEGACHÍ (ANTIOQUIA)

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En la tarde del 28 de febrero de 1997, hombres armados, encapuchados y vestidos con prendas militares irrumpieron en el área urbana del municipio de Vegachí (Antioquia), donde retuvieron a 9 personas, entre ellas el señor Jesús Salvador Hernández, a quienes señalaron de guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla y les dieron muerte con armas de largo alcance.

Los atacantes abandonaron Vegachí sin que algún miembro de la fuerza pública saliera en su persecución o informara a otras autoridades. El sitio donde los presuntos paramilitares retuvieron a las personas estaba localizado a una cuadra del templo parroquial y cerca del cuartel de policía; sin embargo, los uniformados se encerraron bajo pretexto de un hostigamiento por parte del grupo armado y no habrían intervenido en defensa de las víctimas. 

Las primeras diligencias realizadas por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrío fueron archivadas por falta de identificación de los perpetradores. Entre 1997 y 2005 no hubo avances en la investigación penal y, si bien ese último año entró en el marco de justicia transicional, solo en 2011 que se practicaron las pruebas con respecto a los hechos denunciados. 

Los familiares del señor Hernández apoderaron a Javier Villegas Posada para interponer una demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y solicitar la reparación integral por los perjuicios causados por lo ocurrido. La sentencia fue rechazada y apelada; el 10 de agosto de 2005 se desestimó la apelación. Se interpuso un recurso de reposición y luego una queja ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, pero el 11 de octubre de 2006 declaró bien denegada la apelación y ordenó el archivo definitivo del proceso. 

El abogado interpuso una acción de tutela ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que denunció que el Tribunal Administrativo de Antioquía había incurrido en una vía de hecho y en la violación de derechos fundamentales al determinar que el litigio relativo a la muerte del señor Hernández era de única instancia. El 31 de mayo de 2007 se rechazó la acción de tutela por considerarla improcedente contra fallos judiciales. Se planteó entonces una solicitud de nulidad ante el alto tribunal que la rechazó por considerar que no había incurrido en vicio alguno; esta última decisión fue luego impugnada, pero la Sección Cuarta de la corporación la confirmó el 3 de octubre de 2007. 

El 8 de julio de 2009, Javier Villegas Posada denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo el argumento de que debería ser aplicada la excepción contemplada en el artículo 46.2(c) de la Convención Americana, debido a la demora excesiva de la labor del Estado y a que el tiempo transcurrido sin que se hubieran identificado responsables demostraba la ineficacia de los recursos internos

Señaló que “las presuntas víctimas fueron privadas de su libertad, sometidas a ataques a su honra y finalmente asesinadas por miembros de grupos armados ilegales, sin que las autoridades de la fuerza pública que se encontraban cerca del lugar de los hechos tomaran medida alguna para protegerlas”. Agregó que el Estado no había cumplido con su deber de investigar dentro de plazo razonable y esclarecer los hechos.

El Estado consideró que la petición debía ser inadmitida por falta de agotamiento de los recursos internos, porque los hechos expuestos en ella no caracterizaban posibles violaciones de derechos humanos; porque el peticionario pretendía acudir al sistema interamericano como si fuera un tribunal de alzada, y porque la Comisión carecía de competencia ratione materiae para pronunciarse respecto a las presuntas violaciones de la Declaración Americana. 

El 13 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la petición de Javier Villegas Posada, La CIDH estimó que los alegatos requerían un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos, podrían constituir violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos). 

La Comisión desestimó el argumento del Estado y advirtió que es competente dentro de su mandato para declarar admisible una petición cuando se refiere a procesos internos que podrían ser violatorios de derechos garantizados por la Convención Americana.

INFORME DE ADMISIBILIDAD

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL ANTE (JEP)

Procesos relacionados con el conflicto armado y la búsqueda de verdad, justicia y reparación dentro del marco de Jurisdicción Especial para la Paz

Reclamaciones ante compañías aseguradoras (SOAT, póliza de responsabilidad civil), demandas de responsabilidad civil…

Ante el Sistema Interamericano Derechos Humanos (CIDH)

Errores judiciales: condenas y detenciones arbitrarias por parte de entidades estatales.

ACCIDENTES

Fallecimiento o lesiones causadas por: Mal estado de las vías, construcción de las mismas…

Fallecimiento o lesiones causados por: Accidentes con el cableado público, postes, …

Fallecimiento o lesiones casadas por: Falta derivada, a la atención médica asistencial, imprudencia o negligencia médica…

Errores judiciales: acciones realizadas por Autodefensas (A.U.C.) y agentes del Estado: desapariciones forzadas…

Efectuadas por las Fuerzas Armadas del estado (falsos positivos)

Privaciones injustas y arbitrarias de la libertad, entre otros.

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