CIDH AVALA ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE SEGOVIA (ANTIOQUIA)

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El 11 de noviembre de 1988, un grupo de hombres fuertemente armados llegó en camiones al centro del municipio de Segovia, Antioquia, abrió fuego y arrojó granadas, lo cual dejó como resultado la muerte de 43 personas, entre ellas tres niños, y un saldo de 50 heridos.

Los efectivos de la Policía y el Ejército pertenecientes al Batallón Bomboná de la XIV Brigada contemplaron inmóviles la escena mientras los mencionados individuos recorrían libremente el municipio durante más de una hora. La entrada de dicho grupo fue facilitada por el traslado de puestos de control militar instalados habitualmente en la carretera de entrada a la población. 

El día de la masacre, los militares suspendieron el patrullaje que diariamente realizaban en la población a las 6:00 p.m. y los escoltas de la policía asignados a la alcaldesa y a la presidenta del Concejo Municipal no se presentaron. Las fuerzas de seguridad ubicadas en Segovia no intentaron detener a los atacantes, quienes huyeron en tres vehículos.

La masacre fue perpetrada por el grupo paramilitar MRN (Muerte a Revolucionarios del Nordeste), uno de cuyos integrantes fue reconocido como Baquero Agudelo, quien semanas antes habría dirigido un control de identidad de personas y quien, de acuerdo con las declaraciones rendidas por civiles, habría participado en la masacre. 

Las autoridades penales iniciaron una investigación y  condenaron a 5 militares y 4 civiles a penas de entre 18 y 30 años de prisión y multas de entre 98 y 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de terrorismo y por otras conductas penales. En la misma decisión se condenó a las 9 personas mencionadas al pago de daños y perjuicios y a la interdicción para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de 10 años.

La decisión fue apelada y la Sala de Decisión del Tribunal Nacional de Santa Fe de Bogotá la modificó y redujo las condenas a varios de los civiles involucrados. Además, declaró la prescripción del delito de lesiones personales con fines terroristas respecto a 3 de estos civiles. Luego, la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá declaró la prescripción del delito de lesiones personales con fines terroristas con respecto a otro de los civiles mencionados. 

Los familiares de 6 de las víctimas de la masacre apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la responsabilidad de la policía y el Ejército en los hechos. El abogado presentó una demanda resarcitoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia en 1990, proceso que concluyó el 12 de mayo de 1994 con un acuerdo conciliatorio en el cual el Estado reconoció su responsabilidad y ordenó el pago de una indemnización por concepto de perjuicios morales. 

La mayoría de los familiares de las víctimas no pudieron demandar en la jurisdicción contenciosa administrativa y por ello no fueron incluidos en la conciliación de 1994 por haber sido desplazados del municipio de Segovia a raíz de la masacre. Por ello, el 13 de marzo de 2000 Javier Villegas Posada presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por los hechos violentos ocurridos ese 11 de noviembre en Segovia.  La denuncia se presentó en representación de más de 200 familiares de 34 personas que perdieron la vida y 4 más que resultaron lesionadas en el ataque. 

El abogado alegó la violación de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la indemnización, a la protección de la honra y la dignidad, a la protección a la familia, a la circulación, a la residencia y a la protección judicial.

El 6 de mayo del 2015, las víctimas y el Estado colombiano representado por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,  firmaron un acuerdo de solución amistosa con el acompañamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el acuerdo, se estableció que el Estado colombiano reconocía la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, (derecho a la vida) y 5 (derecho a la integridad personal) con ocasión de la masacre de Segovia.

En el acuerdo aprobado por la CIDH, y tal como lo solicitó Javier Villegas Posada, el Estado se comprometió a reparar los perjuicios morales o materiales que llegaran a probarse a favor de los familiares directos de las víctimas, que acrediten su legitimidad y que no hayan sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, a continuar con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos y a realizar un acto de disculpas públicas en el municipio de Segovia, encabezado por un alto funcionario del Gobierno en el que reconocería la responsabilidad estatal en la masacre.

También se definió como compromiso del Estado darles continuidad a los programas de educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro de las Fuerzas Armadas Colombianas y a incluir los hechos ocurridos en Segovia como tema de estudio y análisis en los eventos de capacitación extracurricular en materia de derechos humanos, en las diferentes escuelas de formación y capacitación.

INFORME No. 38/15 PETICIÓN 108-00

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Ante el Sistema Interamericano Derechos Humanos (CIDH)

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Efectuadas por las Fuerzas Armadas del estado (falsos positivos)

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