El 7 de mayo de 2002, miembros del Ejército Nacional irrumpieron en el Sector Juan XXIII, del Barrio La Divisa, en Medellín, para adelantar un operativo. Los agentes realizaron disparos y una bala perdida alcanzó el pecho de Gloria González mientras amamantaba a su hija en una casa vecina. La mujer falleció y la niña perdió el ojo derecho, como resultado de una perforación en la córnea provocada por una esquirla de bala.
La menor fue trasladada al Hospital San Vicente, en donde le extrajeron el ojo derecho, pero no fue posible iniciar el tratamiento de inserción de una prótesis ocular para permitir el desarrollo adecuado de la órbita porque no era cobijado por el Sisbén. Los hechos fueron denunciados en primera instancia ante la Fiscalía General de la Nación, pero familia de la menor comenzó a recibir amenazas y fue forzada a desistir de la denuncia.
La Fiscalía 174 Seccional de Medellín realizó algunas diligencias preliminares de investigación, que fueron remitidas al Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar y luego al Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar. El 24 de abril de 2008, se ordenó la remisión a la Fiscalía Penal Militar para calificación, luego de lo cual la Fiscalía No. 11 Penal Militar ordenó la práctica de pruebas, pero no consta en el expediente que se haya llegado a una decisión final que sancionara a los responsables.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria inició una investigación en contra de un capitán y un sargento involucrados en el operativo y el 28 de noviembre de 2008 declaró responsable disciplinariamente al Mayor del Ejército Nacional Julián Ernesto Cadena Castillo, Comandante del Pelotón “HALCÓN” del Batallón de Infantería No. 32, por la falta disciplinaria gravísima. Lo sancionó con la destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por 20 años. Sin embargo, la decisión fue apelada por la defensa del oficial y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 1 de julio de 2010, revocó la decisión de primera instancia y absolvió al capitán de la sanción.
Los familiares de Gloria González y su hija otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la muerte de la primera y las heridas a la menor. El 30 de marzo de 2012, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Medellín condenó al Ejército a título de daño especial, por lo sucedido. El juez indicó que si bien no se evidenciaba la entrada de una esquirla de bala en el ojo de la niña, sí estaba probado que, derivado de los hechos, le habría acaecido un proceso infeccioso que avanzó hasta perforar la córnea del ojo, por lo que “se consideró plenamente acreditada no solo la lesión física que sufrió la menor, sino además, la respectiva secuela de carácter permanente que le representa la evisceración de su órgano de la visión derecho y la consecuente utilización de una prótesis ocular durante el resto de su vida”.
Dicha decisión fue apelada por la defensa del Estado, pero durante este trámite las partes iniciaron una conciliación que fue aprobada el 5 de diciembre y quedó en firme el 11 de diciembre de 2012. En consecuencia, el compañero y los hijos de Gloria González recibieron una indemnización por su muerte. La menor recibió además una indemnización en calidad de lesionada y por la pérdida de capacidad laboral.
Sin embargo, Javier Villegas Posada llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, tras considerar que hubo una violación a los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y del artículo 4 (derecho a la vida), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 16 de julio de 2015, la CIDH aprobó el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado y el señor Carlos Enrique Londoño Zapata (padre) y para Luisa Fernanda, Jennifer Johana y Carlos Josué Londoño González (hermanos), con el propósito de reparar los perjuicios morales derivados de la lesión padecida por la menor. Señala el acuerdo que estos no recibieron una indemnización por el perjuicio moral que se les ocasionó con la lesión de la niña y tampoco se establecieron medidas para asegurar el tratamiento permanente que esta requiere para el cambio periódico y lubricación de la prótesis ocular.
El acuerdo incluyó, además de la indemnización a los demandantes, auxilios económicos para la menor con el objetivo de financiar la educación técnica, tecnológica o profesional. Además, una cobertura integral por la EPS del régimen en el que está afiliada y un cambio periódico de la prótesis, así como la entrega de los elementos necesarios de consumo diario y de higiene y los medicamentos para la lubricación de la prótesis.
Asimismo, el grupo familiar indicó que deseaban hacer un acto que incluyera la liberación de las cenizas de Gloria González al mar, toda vez que no habían contado con los recursos económicos y acceso a una zona en donde pudiera hacerse dicha ceremonia. Este acto de dignificación se cumplió y en él, además de arrojar al mar las cenizas de los restos mortales de la señora Gloria González, se incineró una barca de madera decorada con las fotos y recuerdos más importantes para la familia, como forma de simbolizar el calor, la unión y la fortaleza de la misma.