En la noche del 28 de enero de 2007, el señor Carlos Andres Ramírez Cifuentes se encontró con un amigo en el parque principal de Bello (Antioquia), y le pidió que lo llevara a su casa en motocicleta. Cuando circulaban por la carrera 47 con calle 52 del municipio, se encontraron con un puesto de control de la Policía Nacional que no cumplía con las exigencias reglamentarias para esa clase de procedimientos.
Por esa razón, Ramírez Cifuentes y su amigo hicieron caso omiso al retén y, como no tenían los elementos de seguridad como casco y chaleco, siguieron de largo. Momentos después fueron interceptados por una patrulla la que realizó varios disparos que los hicieron caer heridos de la motocicleta.
El uniformado al mando informó que se recibió un informe por radioteléfono en el cual se le indicó que había ocurrido un homicidio y que los perpetradores se desplazaban en una motocicleta negra; que por ello habían instalado el puesto de control y realizado la persecución. Además, aseguró que los ocupantes de la motocicleta desenfundaron armas y las accionaron en contra de los policías, lo que motivó la reacción de los uniformados.
Ante las lesiones causadas por los disparos, los agentes de policía llamaron la ambulancia de los bomberos y los heridos fueron trasladados al hospital Marco Fidel Suarez, en donde se prestaron los primeros auxilios que sin embargo no alcanzaron para salvarle la vida al señor Carlos Andres Ramírez Cifuentes.
Como los disparos no se pudieron probar y las armas de los motociclistas nunca aparecieron, la familia del señor Ramírez Cifuentes otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados para que demandara a la Nación por el uso de armas de dotación de forma desproporcionada por parte de los uniformados. En concepto de los abogados de la firma, se produjo un daño derivado del manejo excesivo y desproporcionado de las armas de fuego de dotación oficial, lo que causó la muerte del señor Carlos Ramírez.
Se interpuso entonces una demanda de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa-Policía Nacional), al considerarla administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, ya que los hechos constituyen una falta o falla en el servicio y/o un daño especial y/o riesgo excepcional. Asimismo, por considerar que los hechos descritos son violatorios del principio de igualdad ante las cargas públicas.
La entidad demandada se opuso a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró patrimonialmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), y, en consecuencia, la condenó a indemnizar por perjuicios morales y materiales. La decisión fue impugnada por ambas partes y resuelta mediante sentencia emitida por el Consejo de Estado el 5 febrero de 2021. El Consejero Ponente, José Roberto Sáchica Méndez, expuso lo siguiente:
“Los agentes de la Policía Nacional que emprendieron la persecución y terminaron con la vida del señor Carlos Andres Ramírez Cifuentes con sus correspondientes armas de dotación, pese a que, efectivamente, se desviaron de los deberes propios del servicio para el cual estaban destinados, lo cierto es que, en términos facticos y jurídicos, su conducta si tenía un vínculo indiscutible con él, pues, precisamente, esta condición de agentes activos de la institución les permitió realizar tal reten, solicitar al hoy occiso que se detuviera, y hacer uso de sus armas, todo lo cual compromete la responsabilidad patrimonial de la demandada bajo el título de falla de servicio”.
Finalmente, el Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la firma Javier Villegas Posada Abogados en favor de la familia Ramírez, ordenó modificar la sentencia emitida por el Tribunal y declaró patrimonial y administrativamente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), por los perjuicios morales, materiales y materiales en la modalidad de lucro cesante.