El patrullero de la Policía Nacional Fausto Alexander Abril Gómez desempeñaba su labor como receptor de denuncias y quejas en el Comando de Policía del departamento del Cesar. El 4 de mayo de 2009, mientras realizaba sus labores habituales, se produjo en el comando una fuerte explosión que le causó la muerte.
Los investigadores del caso descubrieron que adjunto al lugar donde el señor Abril Gómez recibía denuncias dentro del comando de Policía se almacenaban explosivos incautados en diversos operativos. Además, que en ese momento personal de la institución estaba manipulando este material, lo que habría ocasionado la explosión que terminó con la muerte del patrullero.
Por lo anterior, la familia Abril Gómez otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados para demandar a la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte del patrullero. El argumento fue que se produjo un riesgo excepcional por la manipulación inadecuada de los explosivos almacenados dentro del Comando de Policía.
En tal sentido se interpuso la demanda de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), al considerar que es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, toda vez que lo ocurrido constituye una falta o falla de servicio por riesgo excepcional, dada la indebida manipulación que conduciría a la explosión en el Comando de Policía.
Las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y argumentaron que no fue un hecho reprochable por falla de servicio en el cual se tuviera que indemnizar a los demandantes.
Mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró administrativa y patrimonialmente responsables a la Nación y a la Policía Nacional por el daño antijurídico causado a los demandantes, derivado de la falla del servicio. Sin embargo, la decisión fue impugnada por ambas partes y resuelta mediante sentencia emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, con fecha de 11 de octubre de 2021. En su exposición, el Magistrado Ponente Martin Bermúdez Muñoz argumentó lo siguiente:
“PRIMERA PARTE: La Policía Nacional expuso a la víctima a un riesgo diferente al que debería asumir en razón de sus funciones y mayor al que soportaban los demás agentes de la institución, pues el depósito de explosivos donde ocurrió la explosión estaba ubicado al frente a la oficina donde laboraba”.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó modificar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar y accedió a la solicitud realizada por la firma Javier Villegas Posada Abogados, a nombre de la familia Abril Gómez, en relación con los porcentajes de indemnización en daños morales y lucro cesante.