CONDENA AL EJÉRCITO POR ASESINATO DE EX ASESOR DE PAZ CUANDO SE DIRIGÍA A PAGAR UN SECUESTRO EN SÓNSÓN (ANTIOQUIA)

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El 10 de marzo de 1999, los señores Luis Fernando Londoño Gómez, Manuel José Jaramillo Giraldo y Alex Ariol Lopera Díaz, ex asesor de paz de la Gobernación de Antioquia, se dirigían al municipio de Sonsón con la finalidad de encontrarse con miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, para obtener la liberación de la joven Diana Patricia Jaramillo Giraldo, quien había sido secuestrada el 23 de diciembre del año anterior.

Para la gestión, llevaban consigo la suma de 150 millones de pesos en efectivo, que pagarían a los miembros del grupo subversivo, a cambio de la liberación. Cuando transitaban por la vereda La Quiebra de Sonsón, tuvieron que detenerse en un retén que realizaba personal del Ejército Nacional, adscrito a la Cuarta brigada con sede en la ciudad de Medellín. 

Al hallar la gruesa suma de dinero, los militares detuvieron a los 3 ciudadanos durante varias horas, mientras verificaban la procedencia legítima del mismo. Una vez hecha la constatación, se les permitió continuar el recorrido, previa suscripción de un documento que daba cuenta del buen trato recibido por parte de los miembros de la fuerza pública. 

Sin embargo, minutos después de reiniciar el viaje fueron abordados por miembros de la misma unidad militar quienes los despojaron del dinero que llevaban para el pago del rescate que se estaba gestionando y posteriormente  los asesinaron y arrojaron los cuerpos a un abismo, dentro del vehículo en el que se movilizaban. 

Como consecuencia de los macabros hechos, se abrieron investigaciones penales y disciplinarias, en las cuales fueron vinculados el Mayor del Ejército Nacional, David Hernández Rojas y otros oficiales y soldados bajo su mando, algunos de los cuales para la fecha de la presentación de las demandas ya habían sido condenados por los delitos de hurto y homicidio. 

Los familiares de Lopera Díaz decidieron demandar al Ejército por lo ocurrido, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada, quien señaló en su escrito que a raíz de las investigaciones penales y disciplinarias, el núcleo familiar del fallecido se vio afectado por graves hechos que atentaban contra su integridad personal, razón por la cual fueron vinculados a programas de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, lo que implicó el desplazamiento forzado de su ciudad natal, el ocultamiento del núcleo familiar, la imposibilidad de trabajar, el desarraigo familiar y social, la liquidación de su escaso patrimonio y el temor a vivir en esas condiciones.

En sentencia de 25 de junio de 2008, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las súplicas de la demanda y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de las tres víctimas. En criterio de esa Corporación, existía responsabilidad de los militares porque estas personas murieron al recibir impactos de balas disparadas por los miembros de la Fuerza Pública cuando se encontraban en servicio activo, con armas y elementos de dotación oficial. Igualmente, cometieron otras conductas ilícitas como fue el hurto de 150 millones de pesos que portaban los viajeros y la destrucción del automotor en que se desplazaban, al ser arrojado por un abismo con los cadáveres de sus ocupantes. Además, se omitió el deber de custodia sobre sus miembros activos sindicados de homicidio múltiple que por su condición de militares se encontraban detenidos en las instalaciones del Ejército, pues de allí se fugaron varios de ellos. Sin embargo, el juez redujo los valores solicitados en la demanda para cada uno de los miembros de la familia de Alex Lopera Díaz.

Inconformes con la decisión, el Ejército y el grupo familiar de Alex Lopera apelaron la decisión. Javier Villegas Posada recordó que el Estado tiene el deber de proteger a sus ciudadanos, garantía que no se dio en este caso, toda vez que se permitió la fuga de los miembros sindicados de homicidio y quienes se encontraban bajo custodia del Ejército Nacional, hecho que afectó gravemente el patrimonio de la familia Lopera, quienes debieron exiliarse fuera del país, perder sus trabajos y modificar sus condiciones de existencia en aras de proteger, su integridad psicofísica. El recurso de apelación del Ejército fue declarado desierto.

En sentencia del 25 de septiembre de 2013, el Consejo de Estado ratificó la condena al Ejército por lo ocurrido. Según la sala, se confirmó que quienes participaron en la masacre se encontraban en ejercicio activo del servicio, portando su correspondiente uniforme y armas de dotación oficial, condición que les permitió en primera medida encontrar una tentativa suma de dinero que los condujo a la comisión de un concurso de delitos, colocando a las víctimas en un estado de indefensión y valiéndose de su calidad de autoridad, para que aquellas firmaran un documento que daba cuenta del buen trato recibido en el momento en que fueron retenidos para la verificación de la procedencia del dinero y, que con el esclarecimiento de los hechos se pudo constatar, no fue más que una trampa encaminada a disimular el desenlace fatal que se había fraguado. Además, por tratarse de una grave violación a derechos humanos (masacre y ejecución extrajudicial y arbitraria de ciudadanos) el alto tribunal decretó medidas de reparación integral como una ceremonia pública de excusas a la familia del señor Alex Oriol Lopera Díaz, por parte de la Cuarta Brigada. También, la creación de una cátedra sobre la protección y garantía de los derechos humanos y los parámetros fijados por organismos internacionales en relación con el uso de la fuerza pública, así como la censura a ejecuciones arbitrarias, sumarias o extrajudiciales por parte de militares en servicio activo, con el nombre de Alex Ariol Lopera Díaz.

Expediente: 050012331000200100799 01 (2001-950 y 2001-3159 acumulados) 

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