En el municipio de Guatapé (Antioquia), el joven Alexis Noreña Arbeláez y varios de sus amigos estaban haciendo uso de una de las atracciones que se encontraban en uno de los muelles del lugar. Esta consistía en desplazarse sobre del agua en un cilindro de plástico al cual se ingresaba por la parte superior, pero que no contaba con mayores medidas de seguridad y solo se encontraba amarrado por una cuerda al muelle.
Aunque el joven Alexis Noreña no sabía nadar, a su ingreso a la atracción acuática no le fue suministrado chaleco salvavidas o ningún otro elemento de protección. Después de diez minutos de disfrutar de la atracción, el joven tropezó, el cilindro se volteó y lo lanzó directamente a la represa. Como la atracción no contaba con salvavidas, un rescatista improvisado logró sacarlo del agua después de 12 minutos. Aunque fue llevado en ambulancia al hospital, llegó sin signos vitales.
Por lo ocurrido, los familiares del joven acordaron demandar a la Ministerio de Trasporte, al Municipio de Guatapé, a Empresas Públicas de Medellín y a otros, con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte del joven, para lo cual otorgaron poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, cuyo concepto fue que se constituyó una falla del servicio por omisión.
Sobre esa premnisa se interpuso demanda de reparación directa en contra de las entidades mencionadas, al considerar que son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de una falla de servicio por inspección y vigilancia, además de responsabilidad de particulares por daños bajo su cuidado.
Laas entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y propusieron excepciones como culpa de la victima y de terceros, falta de legitimación por pasiva, entre otras.
Mediante sentencia del 7 de diciembre del 2017, el Juzgado 39 Administrativo del circuito de Bogotá negó todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la firma Javier Villegas Posada Abogados. Le correspondió entonces la revisión al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta, que en sentencia del 19 de febrero de 2020, con ponencia de la Magistrada Susana Acosta Prada, declaró patrimonial y conjuntamente responsables al Municipio de Guatapé y al señor Emanuel Arismendi Rios por la muerte por los daños causados en ocasión de la muerte del joven Alexis. En consecuencia, y acorde con las expectativas planteadas por la firma Javier Villegas Posada Abogados a la familia del joven, los condenó a pagar perjuicios morales y daño a la salud, aduciendo para ello lo siguiente:
“Se concluye que el Municipio se excusó de ejercer la obligación que legalmente le correspondía, al considerar que era competencia de ora entidad, no obstante, según la normativa vigente, era su deber vigila y controlar las actividades turísticas y recreativas que se realizaban en el embalse y en consecuencia permitió que un particular prestara el servicio, sin exigirle las mínimas medidas de seguridad”.