El día 11 de diciembre de 2002, en el barrio el Poblado de Medellín, el señor Ramiro Alfonso Molina Balvín y su hijo Ricardo Alberto Molina fueron interceptados por agentes de la Policía que se movilizaban en motocicletas de la institución. Los capturaron argumentando que existía una orden para ello por el delito de enriquecimiento ilícito, los esposaron y los llevaron en el vehículo de su propiedad hacia un taller, lugar en donde al joven Ricardo fue ingresado al baúl del vehículo el cual dejaron abandonado. El señor Ramiro Molina fue obligado a ingerir un somnífero y trasladado en una ambulancia a una zona rural del municipio de Santa Fe de Antioquia.
El joven logró salir del baúl e informar a las autoridades lo sucedido. Posteriormente, los familiares del señor Ramiro Molina recibieron una llamada en la que les informaron que se trataba de un secuestro y que tenían que alistar una gran cantidad de dinero para su liberación.
Por todo lo ocurrido, la familia Molina decidió demandar a la Nación (Ministerio de Defensa-Policía Nacional – Metrosalud), con el fin de demostrar su responsabilidad en por el secuestro extorsivo y la retención ilegal del señor Ramiro y de su hijo Para la acción legal otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados.
De esa forma, se interpuso una demanda de reparación directa en contra de la Nación, al considerar que es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, ya que los hechos constituye un daño y una falla del servicio, además de un daño a la vida en relación por la retención ilegal y el secuestro extorsivo.
Las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora, bajo el argumento de que el hecho no se efectuó en cumplimiento de sus funciones. Formularon las excepciones de ausencia de responsabilidad y culpa personal del agente.
Mediante sentencia del 1 de diciembre del 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó todas las pretensiones de la demanda, pero la firma Javier Villegas Posada Abogados interpuso recurso extraordinario de apelación que fue resuelto mediante sentencia emitida por el Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2021. La Consejera Ponente, Maria Adriana Marín, expuso lo siguiente:
“Lo anterior permite a la Sala negar la alegada ocurrencia de la culpa personal del agente como causa extraña, en consideración a que la Policía Nacional tenía la obligación de evitar que su personal e instrumentos destinados al servicio se utilizaran para cometer delitos o crímenes. Ciertamente, para el asunto sub examine, el daño no tuvo origen exclusivo en el ámbito privado, personal, ni aislado por completo del servicio, toda vez que, según quedó establecido, miembros de la Policía Nacional encontrándose en horario del servicio y prevalidos de su condición de agentes del orden procedieron a planificar y ejecutar el secuestro, hechos que sin lugar a duda configuran una falla del servicio”.
Con base en ese análisis, el Consejo accedió a las pretensiones de la firma Javier Villegas Posada Abogados en representación de la familia Molina, revocó la sentencia del Tribunal, declaró patrimonialmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) y la condenó a pagar los perjuicios morales causados y el daño a la salud, entre otros.