En la búsqueda de oportunidades laborales, el joven Laureano Meléndez Diaz viajó desde Rosario, Nariño, hasta el municipio de Caucasia. El 9 de febrero de 2008, mientras laboraba como erradicador de cultivos ilícitos en zona rural de esa población antioqueña, resultó herido por la explosión de una mina antipersonal instalada por la guerrilla y posteriormente falleció.
La familia del joven se desplazó hasta Caucasia para reconocer el cadáver de su ser querido y llevarlo a su tierra natal para realizar las respectivas honras fúnebres. Sin embargo, se enteró de que Meléndez tenía un contrato de trabajo con la firma Empleamos S.A., con el objeto prestar al Gobierno Nacional servicios relacionados con la erradicación manual de cultivos ilícitos.
Por lo anterior, decidió demandar a la Nación, con el fin de demostrar su responsabilidad en la muerte del joven. Para ello otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, que sustentó la demanda en los daños causados por la angustia, la congoja y la pena padecidas como consecuencia de la muerte de Meléndez Diaz, cuando se encontraba realizando actividades de erradicación manual de cultivos.
La demanda de reparación directa se interpuso en contra de siete entidades del Estado, por la responsabilidad en la falta de seguridad que desencadenó la muerte. Todas las entidades se opusieron a las pretensiones planteadas por la parte actora, alegando excepción de hecho de un tercero y excepción de caducidad.
La Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primer grado el 10 de septiembre de 2013, en la que condenó a la Nación (Ejército Nacional-Policía Nacional), por los perjuicios materiales e inmateriales acaecidos por la familia Ospina González.
No obstante, la decisión fue apelada y el Consejo de Estado con ponencia del consejero Ramiro Pozos Guerrero profirió sentencia condenatoria contra la Nación (Departamento de la Prosperidad Social -antes Acción Social- y el Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional), con base en los siguientes argumentos:
“La seguridad de los erradicadores de cultivos ilícitos recaía en la Policía y el Ejército Nacional, quienes en ejecución de sus funciones constitucionales y legales tenían que verificar con los mecanismos de inteligencia y operativos, ex ante, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se iba a realizar la actividad de erradicación, máxime cuando dicha labor se ejecutaba en zonas rurales y en municipios en donde existía amplia influencia armada de fuerzas insurgentes, quienes en el marco de un conflicto armado interno, degradado y hostil, atentaban contra la población civil y la fuerza pública con métodos prohibidos por las reglas de la guerra, como son las minas antipersona. Es más, se reitera, que el programa Presidencial de Acción contra Minas contaba con la información de que Anorí (Antioquia) era un municipio de alta afectación con minas antipersona”.
De esa forma, el alto tribunal condenó a pagar solidariamente los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes, lo que permitió a la firma Javier Villegas Posada Abogados cumplir con las expectativas planteadas a los familiares del joven Laureano Meléndez Diaz.