El 22 de diciembre de 2003, Jorge Alberto Agudelo Agudelo, Luis Alfredo Ayala, Gabriel Humberto Hernández Arango, Wilson Alberto López Gómez, Manuel José Espinosa Villa, María Mercedes Villa Arboleda y Fernando Arley Zea Cardona fueron capturados, junto con más de 30 personas en la denominada ‘operación Marconi’. Su detención se produjo en unos informes de la Policía Judicial en los que señalaban el incremento de las acciones delictivas por parte de los Frentes 18 y 36 de las FARC-EP en las áreas urbanas de los municipios de Yarumal, Angostura y Campamento.
El 13 de enero de 2004 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra y les imputó los delitos de rebelión en concurso con concierto para delinquir con fines extorsivos, secuestro y terrorismo. Sin embargo, el 21 de abril de 2004 la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento a favor de William Alberto López Gómez y ordenó su libertad. Luego, el 27 de septiembre de 2004, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad contra la demandante María Otilia Hincapié. Finalmente, el 13 de diciembre de 2004 el ente acusador precluyó la investigación a favor de todos los detenidos.
Las víctimas directas y sus familias apoderaron a la firma Javier Villegas Posada Abogados para instaura demanda contra la Fiscalía General de la Nación. La firma argumentó que se trató de una detención injusta de la libertad, toda vez que la medida de aseguramiento dictada no cumplió los requisitos legales.
En julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Fiscalía a indemnizar a las víctimas y a sus familias por perjuicios morales y lucro cesante. En la decisión señaló que el ente acusador no tuvo en cuenta las circunstancias de orden público que existían en esos momentos en los Municipios de Yarumal, Campamento y Angostura y dictó la medida de aseguramiento “pudiendo percatarse desde un comienzo de que los sindicados habían actuado bajo una insuperable coacción ajena y miedo insuperable”.
Sin embargo, en octubre de 2016 admitió la apelación al fallo por parte de la Fiscalía y la apelación adhesiva de los demandantes. El caso llegó al Consejo de Estado que, en sentencia de segunda instancia del 17 de abril de 2023, confirmó la decisión de condenar a la Fiscalía porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento contra los demandantes, toda vez que no contaba con dos indicios graves de responsabilidad contra los detenidos y no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento. En ese sentido, ratificó la indemnización a las víctimas por concepto de perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante.
Sentencia: 05001-23-31-000-2006-03816-01 (55513)