Mientras prestaba servicio militar obligatorio en el Batallón de Fusileros de Infantería de la Armada Nacional, y cuando dormía al lado de un pozo y sin protección alguna, el joven Raúl Antonio Martínez García fue picado en su mano derecha por un mosquito conocido como “el pito”. Como presentó fiebre, acudió al médico del batallón el 23 de febrero de 2009, pero lo trataron con una pastilla pues no tenían el medicamento para evitar las complicaciones por la picadura. A pesar de su estado de salud, continuó prestando su servicio.
El tratamiento para su afección se le inició el 4 de marzo, pero su estado de salud se agravó y fue llevado al Hospital Naval de Cartagena para ser tratado. Por su grave deterioro, fue ingresado a la unidad de cuidados intensivos el 27 de marzo, pero falleció dos días después.
A través de la firma Javier Villegas Posada Abogados, la familia del soldado demandó al Ejército Nacional y al Hospital Naval de Cartagena, por considerar que no cumplieron con el deber de cuidado especial con el joven, dado que no se le brindó toda la atención que requirió su estado de salud. Según la demanda, se evidenció un error de diagnóstico y tratamiento porque no se brindó el antídoto para tratar la picadura, adicional a que inicialmente se determinó en la historia clínica que el soldado padeció leishmaniasis pero, posteriormente, se le diagnosticó paludismo.
Mediante providencia del 29 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente las súplicas de la demanda al considerar que se demostró la errónea prestación del servicio médico que causó el fallecimiento del joven. Luego de una conciliación entre las partes, el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional y el Hospital Naval acordaron indemnizar a los familiares del joven militar por perjuicios morales y materiales.
No obstante, los demandantes apelaron ante el Consejo de Estado toda vez que en la conciliación no quedó incluida la señora Yolanda Milena Martínez Calvo. El alto tribunal, en sentencia emitida el 17 de marzo de 2023, consideró que el hecho de que aquel hubiera sido llevado a una zona donde adquirió paludismo significa que fue sometido a un riesgo que no estaba en el deber jurídico de soportar, pero que sí está relacionado con la prestación del servicio militar obligatorio. Según el fallo, “la Nación incumplió el deber que tenía de devolver al conscripto a su familia en las mismas condiciones física en las que se hallaba al momento de su incorporación, salvo que hubiera demostrado que le eran ajenos los hechos generadores del daño, pero como no demostró causa extraña alguna, está en el deber de reparar los perjuicios causados a la demandante”.
Por ello, atendió la solicitud de la firma Javier Villegas Posada Abogados tras considerar que estaba comprobada la calidad de hermana de la víctima a través de su registro civil de nacimiento y condenó a la Armada a indemnizarla también a ella por los perjuicios morales derivados de la muerte del infante de marina Raúl Antonio Martínez García.
RADICADO: 13001-33-31-000-2011-00054-01-(53438)