El 5 de enero de 2009, el menor Kevin Daniel Saldarriaga Vélez, de 9 años de edad, asistió con autorización de su madre y en compañía de los vecinos del sector a la atracción turística Tren Navideño.
En la actividad participaron 200 adultos y 400 niños del sector Acevedo, quienes iban a bordo del tren pero en vagones separados. La custodia de los niños quedó a cargo de personas de la junta de acción comunal del sector y de trabajadores de Coonaltef, entidad propietaria de los vagones y que coordinaba la actividad.
En la primera parada que hizo el tren en el sector El Lavadero descendieron 100 niños, entre ellos el menor Saldarriaga Vélez, quien pensó que había llegado a su destino. Sin embargo, al percatarse de que no era así y que el tren había arrancado de nuevo, corrió detrás de este e intentó subirse por la parte de atrás. Al tratar de hacerlo, resbaló, fue arrollado por el tren y sufrió la amputación de sus dos piernas y el brazo izquierdo.
Como consecuencia de lo ocurrido, el menor y su familia entregaron poder a Javier Villegas Posada Abogados para demandar al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional de Vías, a la Empresa Nacional de Vías Férreas, al Municipio de Medellín y a la Cooperativa Nacional de Técnicos Ferroviarios.
La demanda se sustentó en que quienes autorizaron y tenían a cargo el desarrollo de la actividad no garantizaron la seguridad de los niños durante el recorrido, no ejercieron los debidos controles ni dotaron el tren con barreras físicas en los vagones para evitar el descenso de los ocupantes, en especial de los niños, en zonas que no eran su destino. Además, porque los vagones del tren no contaban con luz exterior suficiente ni con las condiciones necesarias para aminorar los riesgos de un accidente y, en su condición de propietarias de la máquina y de sus vagones, debían responder por las lesiones que sufrió el menor.
Mediante sentencia del 27 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, entre otros argumentos, porque encontró probada la culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero. Adujo que se probó que el menor era hiperactivo por lo que debió estar bajo la vigilancia de un adulto responsable, en este caso la tía y los líderes comunales que lo convocaron a la actividad.
Sin embargo, la decisión fue apelada ante el Consejo de Estado por Javier Villegas Posada Abogados en nombre de la familia. El alto tribunal revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque consideró que estaba probado que el daño no se produjo por el hecho exclusivo de la víctima ni por el hecho de un tercero, como lo afirmó el tribunal, sino porque Coonaltef en Liquidación, como dueña de los vagones y encargada de verificar la salida de los menores, omitió su deber de vigilancia y custodia respecto del menor víctima del accidente, frente a quien tenía la posición de garante.
De los medios de prueba se deduce que Coonaltef en Liquidación estaba encargada de la actividad en la que participaba la víctima y dispuso que los menores estuvieran en un vagón distinto al de los adultos. Asumió la responsabilidad por el cuidado de los menores dentro del tren y hasta el momento en que fueran dejados en la estación según el listado que contenía el lugar de descenso de cada uno de los niños. El personal de dicha empresa permitió que el menor se bajara del tren en una parada distinta a la prevista para él. El niño, al verse perdido, corrió hasta el tren, que ya estaba nuevamente en movimiento, trató de abordarlo y cuando intentaba subir se resbaló y cayó a la vía férrea, momento en el cual el tren le causó las lesiones que se indican en la demanda.En consecuencia, el Consejo de Estado condenó a la Cooperativa Nacional de Técnicos Ferroviarios, Coonaltef, a indemnizar al menor y a su familia por concepto de daño a la salud, lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales, tal como lo solicitaron a través de su apoderado Javier Villegas Posada.