Camilo Andrés Martínez Sierra, de 8 años de edad, cursaba segundo de primaria y vivía con sus abuelos maternos en el Atlántico. El 16 de noviembre de 2009, asistió con su familia a un almuerzo en el Batallón Malambo, lugar en el que había una piscina sin malla de seguridad, detector de inmersión ni personal autorizado para una eventual emergencia.
Mientras jugaba con otros niños alrededor de la piscina, cayó accidentalmente al agua. Como en el lugar no había personal salvavidas que atendieran la emergencia, otro menor de edad procedió a sacarlo del agua pero no había tampoco quien tuviera conocimientos de resucitación cardiopulmonar y cuando el niño fue llevado a un centro asistencial, ya estaba muerto.
A raíz de estas irregularidades, la familia Martínez Sierra decidió demandar a la Nación (Ministerio de Defensa), con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte del menor, para lo cual otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, cuyo concepto fue que se generó un hecho dañoso por parte de las entidades demandadas.
Sobre esa premisa se interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa -Ministerio de Protección Social) y del Municipio de Malambo, al considerar que son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, toda vez que se generó una falla en el servicio y daño de la vida en relación. Las entidades demandadas se opusieron a la demanda y propusieron la excepción de falta de legitimación por pasiva y la inexistencia de un daño antijurídico.
El Juzgado Administrativo de Descongestión de Barranquilla emitió sentencia el 26 de octubre de 2015, en la cual declaró responsable al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, pero esta fue apelada. Le correspondió entonces al Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del Magistrado ponente Javier Eduardo Bonacelly, decidir en segunda instancia. Lo hizo el 31 de enero de 2017, cuando modificó la sentencia del juzgado y condenó a las entidades demandadas al pago de perjuicios morales, tal como lo había solicitado la firma Javier Villegas Posada Abogados, en representación de los demandantes.
CASO 1 (menor ahogado en batallón) Camilo Andrés Martínez Sierra