El señor José Alberto Benjumea Martínez perteneció al Bloque Norte de las Autodefensas AUC, pero que se desmovilizó para reinsertarse a la sociedad civil. El 17 de septiembre der 2009, cuando se dirigía al Municipio de Magangué buscando oportunidades laborales para ayudar a su hijo que estaba enfermo, fue interceptado por la Policía y trasladado a la Cárcel de Magangué, lo que impidió que ayudara a su hijo quien falleció por las complicaciones médicas que padecía.
Los uniformados le informaron que había sido señalado como miembro de las autodefensas, por lo que al día siguiente la captura fue legalizada ante el juez de control de garantías. El 26 de julio de 2010, la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Antiterrorismo de Bogotá expidió resolución de acusación por Concierto para Delinquir Agravado.
Pese a que no había pruebas que determinaran que Benjumea Martínez estaba nuevamente involucrado con grupos armados y, por el contrario, varios testimonios demostraban que estaba cumpliendo con todas las obligaciones adquiridas con el Estado, la Fiscalía solicitó su condena.
El 27 de octubre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar lo absolvió de todo cargo en aplicación del in dubio pro reo y el señor Benjumea Martínez fue dejado en libertad el 11 de diciembre de 2012. La providencia quedó ejecutoriada el 8 de julio de 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia, ante el recurso impetrado por la Fiscalía, decidió no casar.
En virtud de todo lo ocurrido, Benjumea Martínez y su familia apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido.
En primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar negó las pretensiones de la demanda, sustentado en que en el asunto se configuró la excepción de culpa de un tercero, comoquiera que la restricción de la libertad del demandante obedeció, a los testimonios de alias “COCOLISO” y alias “TATU”, quienes lo señalaron de aún participar en las autodefensas. Además, que Benjumea Martínez fue absuelto porque no existían pruebas que permitieran afirmar la responsabilidad del actor sin quebrantar su presunción de inocencia, pero que la información suministrada por los testimonios implicó que el ente investigador impusiera la medida restrictiva de la libertad.
Inconforme con la decisión, el abogado de Benjumea Martínez, Javier Villegas Posada, presentó recurso de apelación, en el cual señaló que el propio juez penal señaló que la investigación surgió por información no veraz de uno de los investigados dentro del proceso penal, quien sí estaba cometiendo delitos, y que, con el ánimo de obtener beneficios, involucró a sus excompañeros desmovilizados para que el Fiscal 25 Especializado de la Unidad Nacional de Terrorismo de Valledupar montara con sus argumentos, acusaciones falsas de la comisión del delito de Concierto para Delinquir y de esta manera llevarlos a juicio.
Recordó que la sentencia de segunda instancia penal, adoptada por el Tribunal Superior de Valledupar, demostró la inocencia del señor Benjumea Martínez y de otros 24 indiciados, como quiera que ante la contundente falta de credibilidad de los testigos de cargo y la ausencia de pruebas que acreditaran la responsabilidad del demandante, no quedó otro camino que confirmar la sentencia absolutoria, situación que fue homologada por la Corte Suprema de Justicia al decidir no casar las sentencias.En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar acogió las tesis de Javier Villegas Posada, revocó la decisión de primera instancia y condenó a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los demandantes. Según se lee en el fallo, “…resulta absolutamente palmario lo injusto de la detención y privación de la libertad del señor JOSÉ ALBERTO BENJUMEA MARTÍNEZ, quien fue privado de la libertad como medida cautelar, sin que el Estado lograra desvirtuar la presunción de inocencia que por imperativo constitucional acompaña a todos los ciudadanos”.
RADICADO: 20-001-33-33-005-2016-00309-01