Juan Carlos López Gaviria, Carlos Arturo Velásquez Ortiz y Fernel Andrés Londoño Tabares fallecieron el 18 de enero de 2008, en supuesto combate entre guerrilleros y soldados pertenecientes al Gaula de Armenia del Ejército Nacional, que patrullaban en la Vereda La Paloma, Corregimiento Quebrada Negra del Municipio de Calarcá-Departamento del Quindío.
Las víctimas fueron presentadas como supuestos integrantes del frente 50 de las Farc que estaban extorsionando a personas del sector y que fueron dados de baja en una emboscada del ejército.
Sin embargo, las familias de los fallecidos negaron que se tratara de guerrilleros y argumentaron que eran humildes trabajadores que salieron a acampar y resultaron muertos. Por esa razón entregaron poder para demandar a la Nación a Javier Villegas Posada, quien señaló que las circunstancias que rodearon los hechos no dejaban duda de que se trató de una ejecución extrajudicial o falso positivo.
Según la demanda, el mayor que dirigió la operación no entregó ninguna orden que justificara la presencia de la tropa en el sector. Además, los abatidos no poseían orden de captura, no llevaban consigo uniformes, equipos de comunicación dinero en efectivo, escritos intimidatorios o listados de personas declaradas como objetivos o víctimas de algún delito.
Además, señalaron que las armas incautadas a los fallecidos fueron fijadas por el CTI pero no se les practicó experticia alguna para identificar las huellas dactilares o cualquier otro signo que indicara como fueron manipuladas, ni se determinó si fueron previamente disparadas.
El 2 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de las víctimas. En la sentencia reza que la parte demandada incurrió en una la falla en el servicio de seguridad y uso de la fuerza pública por desatención de la normativa nacional e internacional, pues si bien no existen pruebas que de manera fehaciente den cuenta de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, las víctimas fueron “plantadas” en un escenario creado de combate con una organización al margen de la ley, lo que imposibilita precisar que el daño se derivó exclusiva y determinantemente del actuar culposo de estas últimas.
La decisión del Tribunal fue apelada ante el Consejo de Estado que, en sentencia del 1 de noviembre de 2023, confirmó la condena al Ejército Nacional y le ordenó indemnizar a las familias de las víctimas por concepto de perjuicios morales, tal como lo solicitó Javier Villegas Posada. Además, como medida de rehabilitación, determinó que debía atender de manera inmediata a los demandantes, en una valoración previa con profesional de la psiquiatría y psicología para determinar su estado de salud mental y determinarán el tratamiento a seguir.
Como medida de satisfacción, el alto Tribunal ordenó a los militares organizar un acto público en el Batallón de Alta Montaña N°5 “General Urbano Castellano Castillo”, en el cual el comandante de dicho batallón exprese su reproche por los hechos y ofrezca perdón público a los demandantes.
Como garantía de no repetición, ordenó al Ejército impartir un curso de no menos de cincuenta (50) horas de duración, a todos los integrantes del Batallón de Alta Montaña N°5 “General Urbano Castellano Castillo”, sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Como medida de satisfacción en torno al derecho a la verdad, instó a la Fiscalía General de la Nación a que, lo antes posible, identificara, determinara su responsabilidad e impusiera las penas y sanciones que pudieran derivarse de los hechos. Finalmente, dispuso que se remitiera copia del fallo a la Procuraduría General de la Nación, para que analizara si era procedente iniciar proceso disciplinario por los hechos.
Radicado número: 63001-23-31-000-2009-00284-04 (58453).