El 22 de febrero de 2009, Sandra Paola Henao, compañera permanente de Heyder Guiral Alzate, quien se hallaba recluido en la cárcel de Media Seguridad Bellavista, en Bello- Antioquia, ingresó al penal para visitarlo. Durante la visita, el interno tomó una gaseosa y minutos después empezó a convulsionar y cayó inconsciente. Otros reclusos lo llevaron a la unidad de sanidad, de donde lo remitieron al hospital Marco Fidel Suárez, pero murió en la ambulancia.
La necropsia demostró que el señor Guiral Alzate murió por intoxicación con cianuro, por lo cual sus familiares otorgaron poder a Javier Villegas Posada para formular demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. En la reclamación se argumentó falla del servicio por indebida custodia y protección, y por no controlar el ingreso de sustancias peligrosas.
En la contestación de la demanda, el INPEC señaló que no se probó la falla del servicio, ni el nexo causal y alegó culpa de la víctima, porque el daño se produjo por broncoaspiración de contenido alimenticio.
El 3 de marzo de 2015, en sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones al estimar que la muerte del interno Heyder Guiral Alzate ocurrió en el centro de reclusión. Consideró que el INPEC incumplió las normas de seguridad porque no evitó el ingreso de sustancias tóxicas ni tampoco evitó que terceros o los mismos internos pusieran en peligro la vida e integridad de Guiral Alzate.
El INPEC recurrió en apelación la decisión de primera instancia y esgrimió que el hecho fue imprevisible e irresistible para la entidad y era imposible controlar el ingreso de sustancias como el cianuro. El Consejo de Estado, en sentencia del 16 de diciembre de 2022, desestimó los argumentos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en su apelación y lo condenó a indemnizar a la familia de Guiral Alzate.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-02084-00-(57827)