Hacia las seis de la tarde del 31 de mayo de 2008, en el barrio «El Socorro» de Medellín se presentó un deslizamiento de tierra que ocasionó, entre otros daños, la muerte de 22 personas, la destrucción de varios inmuebles y la pérdida de muebles y enseres.
El deslizamiento fue causado por el derrumbe de una escombrera que se encontraba ubicada en la parte alta de las viviendas afectadas y que funcionaba de forma ilegal. Desde el 2003, los habitantes del sector habían informado al municipio de Medellín sobre el peligro en el que se encontraban por el funcionamiento de esa escombrera.
Las familias de las víctimas entregaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al municipio de Medellín. Según el abogado, le asiste responsabilidad patrimonial al municipio por omisión en sus deberes de vigilancia y control respecto del funcionamiento de una escombrera; así como por no ejecutar medidas de prevención de desastres para mitigar el riesgo que esa actividad ilegal generó para los habitantes del sector.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante diversas sentencias, accedió a las pretensiones de las respectivas demandas y condenó al municipio de Medellín a indemnizar a los familiares de las 22 víctimas mortales. El tribunal concluyó que los daños alegados en cada proceso acumulado se encontraban probados y le resultaban imputables al municipio de Medellin, a título de falla del servicio, por omisión frente a los deberes de vigilancia y control en relación con el funcionamiento de una escombrera ilegal y de prevención de desastres, frente al riesgo creado con el desarrollo de la referida actividad.
A su juicio, el deslizamiento de tierra fue causado por la alta precipitación registrada el día anterior al deslizamiento, la conformación de un lleno antrópico malformado – escombrera- en un terreno no apto geomorfológicamente para desarrollar tal actividad y las características topográficas y geomorfológicas de la zona de ruptura con pendientes muy altas y escarpadas que facilitaron que el flujo de tierra se desplazara más rápido hacia el asentamiento.
Sin embargo, lo que resultó determinante fue el inadecuado uso del suelo por parte de un particular con la complacencia de la administración, en cuanto el depósito de escombros taponó los canales a través de los cuales las aguas hubiesen podido correr.
El Municipio de Medellín apeló la decisión del Tribunal, para lo cual señaló que “no se le podía reprochar un supuesto incumplimiento de sus deberes de prevención de desastres, toda vez que el deslizamiento de tierra no era previsible por el solo hecho de que así lo sostuviera la comunidad, dado que no se allegó elemento técnico alguno de su afirmación y, en todo caso, según un concepto técnico, el terreno en el que se encontraban las viviendas era de «un riesgo geológico natural moderado, muy en el límite con las denominadas zonas de manejo especial no utilizables», de ahí que no fuera considerada como de alto riesgo.
En sentencia de segunda instancia del 16 de agosto de 2022, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad del Municipio de Medellín en lo ocurrido y su obligación de indemnizar a las familias demandantes por concepto de perjuicios morales, lucro cesante y daño a la salud. Según la sala, se comprobó que se realizaron visitas al lugar y se elaboró un informe técnico que, si bien no se probó que fuera puesto en conocimiento del municipio, permite evidenciar que si existía el riesgo informado por la comunidad. SI embargo, se lee en la sentencia, “las anteriores actividades no desvirtúan la omisión en la que incurrió el municipio de Medellín frente al deber de prevención de desastres, dado que, se reitera, conoció del depósito irregular de escombros en un terreno no apto y, pese a lo informado por la comunidad sobre la posibilidad de ocurrencia de un desastre, no evaluó la situación en orden a establecer si existía o no un riesgo, por lo que no adelanto actividades tendientes a mitigar o eliminar esa situación”.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) acumulado con 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) у 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)