CONDENA A INVÍAS POR MUERTE DE 9 PERSONAS EN LA VÍA MEDELLÍN – QUIBDÓ

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El 14 de enero de 1998, cuando cumplía la ruta Quibdó – Medellín, el bus de placas TNE 041 afiliado a la empresa Rápido Ochoa se accidentó en jurisdicción del municipio de El Carmen de Atrato (CHOCÓ), exactamente en una curva donde siempre ha persistido el mal estado de la vía.

Al transitar por dicha carretera, el automotor debió afrontar incontables huecos, lo que le produjo «la ruptura de una principal», por lo que el conductor perdió el control del vehículo, el cual se precipitó al río Habita, cuyo puente carecía de barandas que impidieran que el automotor cayera al río. Como consecuencia del accidente, fallecieron 9 personas y 38 más resultaron heridas. 

Las familias de las víctimas otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar por lo sucedido al Instituto Nacional de Vías, (INVÏAS) encargado del mantenimiento de esa vía de orden nacional. Según la demanda, era un hecho notorio que el tramo de la carretera donde ocurrió la tragedia siempre había sido pesimamente atendido por el encargado de su mantenimiento, a pesar de varios accidentes ocurridos en esa vía. “En la fecha en que ocurrió el accidente no existía señalización alguna que advirtiera a los conductores de la presencia de los innumerables huecos en la vía, poniendo en peligro a los usuarios de ella”, señaló el abogado.

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Quibdó condenó al Instituto Nacional de Vías a indemnizar a los demandantes por lo sucedido. Según el juez, “una circunstancia determinante en la producción del daño fue que el puente sobre el río Habita careciera del mínimo de elementos de protección, barandas, muros, barricadas, señales de seguridad, y que la vía no identificara la situación de angostura respecto al puente, además, del mal estado en que se encontraba dicha vía, la cual no avizoraba sobre el peligro que allí se presentaba, máxime tratándose de una curva”.

Agregó que “la causa determinante del accidente fue la deficiencia de los elementos de seguridad del puente, así como la carencia de señalización del tramo de la vía, pues de haber contado el puente con las condiciones propias que debe tener este tipo de infraestructura, las barandas hubieran operado como barricada de contención ante el direccionamiento del vehículo hacia el costado para evitar el volcamiento”.

El Instituto Nacional de Vías apeló la decisión, con el argumento de que el juez imputó la responsabilidad de los hechos al INVIAS de manera automática, solo por el hecho que no se encontraran en el puente donde ocurrió el accidente señalización y barandas protectoras, sin analizar de cara a todas las pruebas existentes si la falta de estos elementos fue indiscutiblemente la causa del accidente. Agregó que quedó demostrado que el conductor del bus, previo al accidente, venia conduciendo a alta velocidad, con sobrecupo y conversando, además de que el vehículo presentó una falla mecánica. 

En sentencia del 23 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a Javier Villegas Posada, desestimó los argumentos del Instituto Nacional de Vías y confirmó la condena en su contra. El alto Tribunal concluyó que el accidente tuvo que ver con una falla mecánica sufrida por el bus de la empresa transportadora Rápido Ochoa y con la falta de barandas protectoras en el puente sobre el río Habita, las cuales habrían podido evitar que el bus cayera al río, lo que hubiere representado una disminución importante en los dañinos sufridos por sus ocupantes“Para la Sala es evidente que las deficiencias estructurales que tenía el puente construido sobre el rio Habita constituían un peligro potencial para la seguridad de las personas, teniendo el INVIAS la obligación de instalar barreras protectoras a los costados del puente, a fin de evitar que los peatones y los vehículos que por allí transitaran cayeran al rio”, se lee en la sentencia.

Radicado: 27001-33-31-003-2000-00034-01

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