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El joven Alexis Noreña Arbeláez estaba con unos amigos en la represa de Guatapé, donde hizo uso de una de las atracciones turísticas del embalse, la cual consistía en un cilindro transparente de plástico al que se ingresaba por una abertura que tenía en su parte superior.

La atracción náutica no tenía mayores medidas de seguridad, pues sólo contaba con una malla a la que se aferraban las personas para mantenerse en pie. Aunque  el joven no sabía nadar, ninguno de los operarios de la atracción le advirtió que  quien no supiera nadar no podía hacer uso de ella.

Antes de ingresar al cilindro, un trabajador del lugar les manifestó que trataran de no apoyarse en la malla del cilindro, lo cual era casi imposible, ya que el cilindro era de plástico y quienes ingresaban en él estaban mojados. Cuando el joven Aléxis Noreña ingresó con una de sus amigas, se resbaló y el cilindro se puso en posición vertical, por lo que se volteó totalmente y cayó directamente a la represa. Los administradores del lugar no tenían salvavidas ni personal idóneo para realizar las labores de rescate, por lo que Aléxis Noreña murió ahogado en el embalse.

Para demandar a la Nación y al propietario de la atracción por lo ocurrido, la familia del joven apoderó a Javier Villegas Posada, quien explicó que los hechos narrados constituyen una falla en el servicio, toda vez que se autorizó la ubicación de atracciones acuáticas en la represa, sin las medidas de seguridad debidas.

El Juzgado 39 Administrativo negó las pretensiones de la demanda, bajo el argumento de que el joven se expuso imprudentemente a sufrir las consecuencias derivadas de la actividad, pese a que no sabía nadar. Además, indicó que no podía responsabilizarse a las demandadas de la decisión asumida en forma voluntaria por el fallecido, por el hecho de no avisarle sobre la peligrosidad de la actividad, o por no advertirle que no podía montarse por no saber nadar, toda vez que en el letrero que estaba instalado en el sitio  de la actividad, “se hizo referencia a que no se hacían responsables por accidentes”.

Además, consideró que si bien los amigos del fallecido manifestaron que para ingresar a la actividad náutica no se les ofreció chaleco salvavidas, el señor Emmanuel Ríos Arismendy, administrador de la actividad, manifestó que sí se ofreció este elemento de protección y su uso era opcional por parte del usuario.

Javier Villegas Posada apeló la decisión y en su escrito señaló que un letrero con la frase «no nos hacemos responsables por accidentes”, no libera a las demandadas de responsabilidad, por lo que debe entenderse por no escrita, en tanto la responsabilidad proviene de la Ley. Adujo que el uso efectivo del chaleco depende de la vigilancia en la prestación de la actividad recreativa y no de la voluntad o capricho del usuario, “por lo tanto, no tiene presentación que para negar las pretensiones de la demanda se le imponga al *cliente” el peso de decidir si usa o no el chaleco, por cuanto el administrador de la atracción debe tener conocimiento del riesgo que se corre, en tanto se trata de diversión, el turista no dimensiona el peligro que puede correr con la veracidad y dimensión que sí lo puede hacer, el conocedor de la actividad”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 19 de febrero de 2022, revocó la decisión del juzgado y condenó al municipio de Guatapé y al propietario de la atracción a indemnizar a los familiares del joven fallecido. Sobre el municipio señaló “era su deber vigilar y controlar las actividades turísticas y recreativas que se realizaban en el embalse, y en consecuencia, permitió que un particular prestara el servicio, sin exigirle las más mínimas medidas de seguridad”. En el caso de los encargados de la actividad, si le ofrecieron el chaleco al joven de manera opcional pero lo rechazó, debieron abstenerse de prestarle el servicio. Si no lo hicieron, la negligencia es más evidente pues se trata de una actividad que se realizaba en el agua, entrañaba un riesgo que hacía obligatorio el uso de dicho elemento. “De igual forma, el señor Arismendy Ríos también incurrió en una negligencia al permitirle al occiso que ingresara a la atracción, no obstante que, había ingerido licor previamente y según las normas de uso establecidas por él mismo en calidad de operador de la actividad, ello estaba prohibido”, reza la sentencia.

RADICADO: 05001 33 31 024 2011 00353 00

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