Mientras hacía parte del grupo Antinarcóticos de Antioquia, el policía Germán Alonso Benítez Agudelo fue enviado a un curso en los Estados Unidos, el 8 de enero de 2010. En ese momento, su compañera permanente se encontraba esperando el primer hijo de la pareja. Antes del viaje, el uniformado tuvo un ataque suicida que finalmente no tuvo éxito. Su pareja consultó un psicólogo a quien manifestó lo sucedido para que la Policía tomara las medidas necesarias, pero el profesional se limitó a darle un teléfono para cuando se presentara una emergencia.
El Policía regresó el 14 de febrero de 2010, cuando ya había nacido su hijo. Al otro día, pidió permiso para registrar al menor. Después de discutir con su compañera y su suegra, a quienes amenazó con su arma de dotación, se lo llevó. Horas más tarde los dos cuerpos fueron hallados en la habitación de un hotel de la carrera 70 de Medellín. El policía había matado al bebé y se había suicidado.
Los familiares del menor apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Policía por lo ocurrido. El abogado señaló en su escrito que el psicólogo “no siguió el conducto regular, al no tomar medidas frente a la situación, y la misma institución nada hizo para ayudar al patrullero con sus tendencias suicidas, como controlarlo o retirarlo del servicio, o por lo menos quitarle el arma de dotación oficial que lo ponían a él y a su familia en alto riesgo. Explicó que no se examinó el estado mental del patrullero, una vez llegó de su capacitación, lo que constituye una falta o falla en el servicio”.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a las entidades demandadas a indemnizar a los familiares del menor, argumentando que se presentó una concurrencia de culpas con la parte demandada, en tanto ésta omitió en el deber de cuidado y vigilancia del menor, por lo que disminuyó la condena en un 30%. Consideró el juez que en principio no existía nexo causal que conectara la actuación del patrullero y la muerte hijo con acciones propias dentro del servicio, pero sí endilgó responsabilidad a la Policía Nacional por la omisión del deber de custodia y control del armamento de dotación oficial que le fue entregado al uniformado para la prestación servicio, y sobre el que no se ejerció el respectivo control de entrega al conceder y registrar la salida por permiso al uniformado.
La sentencia fue apelada por la Policía, con el argumento de que el llamado a responder por cualquier daño era el patrullero, pues su actuar no fue en cumplimiento de sus deberes constitucionales y, por el contrario, actuó en contravía de todas as disposiciones reglamentarias existentes en la institución.
Javier Villegas Posada también se opuso a la decisión y pidió no admitir la concurrencia de culpas, para lo cual argumentó que la Policía Nacional debe realizar monitoreo constante de la capacidad e idoneidad de su personal a fin de evitar que una actividad que es por su naturaleza riesgosa, como es el manejo de armas de fuego, represente un mayor riesgo para los ciudadanos. Agregó que la decisión de reducir la condena en un 30%, por la conducta omisiva de las demandantes al no informar oportunamente a las autoridades sobre la retención del menor, desconoce que la conducta desplegada por el señor Benítez Agudelo era imprevisible a las mismas, por lo que considerando su vínculo emocional su capacidad de acción y reacción fue limitada.El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 15 de diciembre de 2014, desestimó los argumentos de la Policía, confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la Policía Nacional por falla en el servicio. Sin embargo, le dio la razón a Javier Villegas Posada trasconsiderar que no se probó la concurrencia de culpas y por ello revocó la reducción del 30% de la condena. “Lo anterior como quiera que se permitiera, por parte de la Policía Nacional, que el señor Germán Alonso Benítez Agudelo portara su arma de dotación para labores fuera del servicio, bien sea porque no se adoptaron medidas de registro y control para ello, o las mismas fueron ineficientes”, se lee en el texto de la sentencia.
RADICADO: 05 001 33 31 002 2011 00416 01