FISCALÍA Y POLICÍA SON CONDENADAS POR MUERTE DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DE UN HOSPITAL EN EL BANCO (MAGDALENA)

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Como representante de los usuarios en la junta directiva del Centro de Salud Samuel Villanueva Valest de El Banco, Magdalena, el señor Germán Enrique Monroy Díaz constantemente realizaba denuncias y cuestionamientos a las acciones que se desarrollaban en dicha entidad.

A raíz de esas actuaciones, él y su familia comenzaron a recibir amenazas en su contra, por lo cual solicitaron protección a las entidades competentes a través de varias peticiones e instauraron denuncias ante la Procuraduría, la Fiscalía General de la Nación, Derechos Humanos Internacional y la Defensoría Regional del Pueblo, entre otras entidades.

El 7 de junio de 2007, Monroy y la señora Penélope Pérez instauraron denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y la SIJIN de El Banco, por amenazas en su contra. La Policía fue informada al respecto el 3 de mayo de 2010 y dos días después, la comandante de la Estación de Policía de El Banco le envió un manual de autoprotección.

El primero de junio de 2010, el señor Germán Enrique fue asesinado de 5 impactos de bala en el municipio del Banco. Por su muerte, sus familiares apoderaron para demandar al Estado al abogado Javier Villegas Posada, quien sostuvo que la muerte obedeció a una omisión en su protección y seguridad, pese a que las autoridades conocían de las amenazas en su contra. 

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional por la muerte de Monroy Díaz y condenó a las entidades a indemnizar a sus familiares por los perjuicios causados.

La juez de conocimiento señaló que las denuncias de amenazas realizadas por la víctima ante las entidades demandadas demostraron que las autoridades tuvieron conocimiento del riesgo a la integridad de la víctima y la de sus familiares. Explicó que “se encontraron elementos probatorios suficientes con los cuales se determinó que las entidades demandadas tenían la existencia de una obligación legal de realizar las acciones con las cuales se habría evitado los perjuicios, así mismo consideró que la omisión de poner en funcionamiento los recursos que disponían para el adecuado cumplimiento de su deber, constituyen en el caso sub examine una falla del servicio”.

Tanto la Policía como la Fiscalía apelaron la decisión. La primera señaló que las pruebas que reposaban en el expediente “no acreditaban la existencia de requerimiento directo a la seccional de protección de la Policía Nacional del Magdalena que conllevara a establecer que sobre el señor Monroy Díaz existía amenaza alguna”. Agregó que solo tuvo conocimiento de las amenazas el 3 de mayo de 2010 y que por ello se facilitó a la víctima un manual de autoprotección.

La Fiscalía sostuvo que “las presuntas amenazas no reunían los criterios establecidos por el Consejo de Estado, en sentencia de 31 de enero de 2011 (Exp.17842) en la que se planteó cinco criterios para valorar la falla del servicio por omisión al deber de protección”.En sentencia del 28 de septiembre de 2017, el Tribunal administrativo del Magdalena desestimó los alegatos de la Fiscalía y la Policía, acogió las peticiones de Javier Villegas Posada  y confirmó la condena a las dos instituciones a indemnizar a la familia de la víctima. Según el alto tribunal, “con las pruebas allegadas al expediente, se evidenció que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional tenían conocimiento de las amenazas en contra de la víctima y estaba por demás demostrado el inminente riesgo a su vida y su integridad y por ende, la necesidad de protección, pues el expediente es abundante en denuncias, comunicaciones, querellas y demás escritos en donde se pone de presente las constantes amenazas y las razones de las mismas, las cuales se materialización con la muerte del señor Monroy por grupos al margen de la Ley, situación que en el caso concreto, a pesar de ser un hecho violento perpetrados por terceros, le es atribuible la responsabilidad al Estado, por faltar a su deber de seguridad y protección en su calidad de garante.

Radicado: 47-001-3333-007-2012-00005-01

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