En julio de 1989, el alcalde de San Carlos, Nevardo Morales Marín, fue secuestrado por el ELN junto con los mandatarios de Cocorná y San Francisco; todos fueron liberados 10 días después, al parecer, con un mensaje para el Gobierno Nacional. En junio de 1997, Morales sufrió un atentado que le ocasionó algunas lesiones corporales y en diciembre de ese año, sin que hubiera tomado posesión de su cargo, fue secuestrado nuevamente por grupos insurgentes, en compañía de cinco alcaldes y cuatro periodistas. Fueron liberados 6 días después en inmediaciones de los municipios de San Carlos y San Rafael.
El primero de enero de 1998, Morales Marín tomó posesión del cargo para el que fue elegido por el período 1998-2000 y el 25 de octubre de ese año, un grupo paramilitar ingresó a su casa, retuvo a su compañera permanente y asesinó a varios vecinos del municipio. En la madrugada del primero de enero de 1999, al final de la celebración de fin de año que la alcaldía organizó en la plaza del municipio, el Alcalde fue abordado por dos hombres armados que le dieron muerte junto con su escolta.
Los familiares de Morales Marín decidieron demandar al Estado, para lo cual otorgaron poder al abogado Javier Villegas Posada, quien adujo que la situación de orden público por la que atravesaba el municipio de San Carlos era un hecho notorio y conocido por las autoridades, así como las constantes amenazas recibidas por su alcalde. Ante esta situación, el único escolta de la Policía era una protección insuficiente para garantizar su protección, circunstancia que configura una falla del servicio.
El 26 de octubre de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda por considerar que no estaba demostrada la falla del servicio, pues no hubo una solicitud de protección de la víctima o una denuncia por amenazas. Consideró que Morales Marín contaba con un escolta que lo protegió con su vida al momento del atentado.
Javier Villegas Posada interpuso recurso de apelación, por considerar que “estaba demostrada la responsabilidad del Estado por la muerte del alcalde de un municipio ubicado en una zona con alta presencia de la subversión y que había sido víctima de varios atentados”. Agregó que tanto el Ejército como la Policía eran conscientes de esta situación, por ello la asignación de un escolta no solo expuso la vida del funcionario sino la de quien lo cuidaba. “La protección de la Policía era insuficiente e ineficaz ante cualquier ataque de la subversión”, subrayó.
El 26 de noviembre de 2015, el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en la cual acogió las peticiones de Javier Villegas Posada, revocó la decisión del Tribunal y condenó a la Policía y al Ejército a indemnizar a los familiares de Morales Marín a título de falla en el servicio de vigilancia, protección y seguridad. Según la sala, ante los constantes ataques que sufrían la población de San Carlos y su alcalde, “la presencia de un escolta de la policía para su protección era evidentemente insuficiente. De una parte, porque se trataba de un municipio con circunstancias de alteración del orden público, y de otra, porque como el funcionario había sido víctima de múltiples atentados contra su vida, libertad e integridad, estaba sometido a un riesgo cierto e inminente”.
Sin embargo, el alto tribunal consideró que “el comportamiento del alcalde tuvo incidencia en la producción del daño, máxime cuando no se demostró que el funcionario hubiera tomado decisiones en ese sentido, por ejemplo, solicitar el aumento del pie de fuerza en el municipio, o de su escolta personal”. Por ello, dice la sentencia, “se configuró una concurrencia de culpas en este caso, porque a Nevardo de Jesús Morales Marín, en su calidad de alcalde de San Carlos, según la constitución y las leyes, también le correspondía el mantenimiento del orden público en el municipio”.
Radicación número: 050012331000200000466101(34776)