CONDENADAS LA POLICÍA Y EL EJÉRCITO POR MUERTE DE LÍDER COMUNITARIO EN COMUNIDAD PROTEGIDA DEL CHOCÓ

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Los integrantes de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó,  en el municipio de Carmen del Darién – Chocó, fueron objeto de constantes amenazas por grupos armados, sufrieron destrucción permanente de sus bienes, desplazamiento forzado, saqueo a sus propiedades, asedios, hostigamientos, múltiples asesinatos y desapariciones. Estos hechos  conllevaron a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, mediante Resoluciones del 06 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 7 de febrero de 2006, expidiera medidas provisionales en favor de dichas comunidades, con el fin de que a sus habitantes se les protegiera la vida e integridad personal. 

Las referidas comunidades fueron reconocidas por el Estado colombiano como “consejos comunitarios de menores” y se han mantenido al margen del conflicto armado. Sin embargo, sus pobladores siguen siendo víctimas de actos de hostigamiento y violencia por parte de personas identificadas como pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, efectuadas con la tolerancia, omisión, anuencia y, en muchos casos, la directa participación de agentes del Estado adscritos a la Brigada XVII del Ejército Nacional.

El 17 de octubre de 2006, el señor Américo Denis Quejada, quien pertenecía a esa comunidad, fue asesinado por desconocidos que “uniformados de camuflado militar con armas tres largas y una corta” llegaron a su residencia y, luego de sacarlo a la fuerza y torturarlo, le dispararon en la cabeza.

Los familiares del señor Quejada apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la muerte del líder social. En su escrito, el abogado señaló que el deceso del señor Quejada era imputable a las entidades accionadas, pues “existió una violación al compromiso internacional de cumplimiento de los convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, así como de las medidas dictadas a favor de la comunidad en la que residía el familiar de los demandantes, quien de por sí contaba con una medida cautelar de protección de la CIDH”.

El Tribunal Administrativo de Chocó condenó al Ejército y la Policía a indemnizar solidariamente a la compañera permanente de la víctima,  Elizabeth Sánchez Rentería. En la sentencia, la sala señaló que si bien el señor Denis Quejada murió a manos de un tercero, su deceso le es imputable a la Nación-Ministerio de Defensa Ejército Nacional y Policía Nacional, toda vez que existió una omisión en el deber constitucional de protección, vigilancia y seguridad en la vida y los bienes de los habitantes de las comunidades señaladas.

“Era un acto previsible, por el hecho de que se estaba presentando el homicidio de sus habitantes, al punto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado colombiano tomar medidas pertinentes para evitar que los actos violentos continuasen y que los pobladores fuesen utilizados como escudos humanos entre los grupos al margen de la ley”, se lee en la sentencia.

La decisión fue apelada por las partes. El Ejército y la Policía Nacional solicitaron la revocatoria de la decisión toda vez que, en su criterio, se configuró el hecho de un tercero y que la entidad (La Policía) no podía instruirle un miembro de la fuerza pública a cada una de las personas que habitaban las comunidades protegidas. La parte demandante solicitó incluir en la indemnización al hijo y a los hermanos del señor Quejada. 

En sentencia del 18 de mayo de 2018, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia acogiendo los argumentos de Javier Villegas Posada, quien señaló que la situación de orden público presentada en dichas comunidades era tal, que llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiriera al Estado Colombiano para que llevara a cabo las medidas efectivas que garantizaran la vida de los pobladores de aquellas

Señaló la Sala que “las medidas adoptadas por el Estado Colombiano fueron insuficientes pues los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó siguieron siendo víctimas de hostigamientos, asesinatos, desplazamientos y otros actos de violencia que llevaron a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciara nuevamente en tres ocasiones requiriendo al Estado Colombiano para que se diera efectiva protección a sus miembros”.
Finalmente, modificó la sentencia en lo relacionado con las personas a indemnizar, entre las cuales incluyó al hijo y los hermanos del señor Américo Denis Quejada, tal como lo solicitó su apoderado.

Proceso número: 27000-12-33-1000-2008-00171-01 (41273) 

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Ante el Sistema Interamericano Derechos Humanos (CIDH)

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Efectuadas por las Fuerzas Armadas del estado (falsos positivos)

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