El 25 de mayo de 2010, Juan Guillermo Ibarra Herrera se dirigía hacía su lugar de trabajo en una motocicleta. Cuando transitaba a la altura de la carrera 50, Palacé con el cruce de le calle 34, fue arrollado por un vehículo Toyota Prado de propiedad de la E.S.E. Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez, lo que le produjo la muerte inmediata. El conductor del vehículo oficial, además de pasarse el semáforo en rojo, iba con exceso de velocidad.
La familia del señor Ibarra Herrera otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar al Hospital, por la muerte del joven motociclista como consecuencia de la conducción imprudente del conductor de la Toyota Prado.
La ES.E. Hospital General de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que ‘no incurrió en acción u omisión alguna que taya sido la causa eficiente y determinante del accidente en el que falleció Juan Guillermo Ibarra Herrera.
Según argumentó, constituye un indicio el historial de comportamiento en la vía de tos conductores, pues mientras que el fallecido Juan Guillermo Ibarra Herrera contaba con seis sanciones de tránsito pendientes de pago, el conductor del vehículo de propiedad de la ES.E. Hospital General de Medellín no contaba con ningún reporte de infracción o accidente.
El Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 30 de septiembre de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al Hospital General a indemnizar a la familia de la víctima y a la compañía de seguros La Previsora como solidariamente responsable.
Según el despacho, el accidente tuvo cómo causa el despliegue de una conducta prohibido a cargo de Omar Albeiro Álvarez, funcionario de la E.S.E. Hospital General de Medellín, quien conducía un vehículo de propiedad de dicha entidad, por lo cual “se concretó el riesgo propio de la conducción de vehículos, siendo aplicable el título de imputación de riesgo excepcional, más aún cuando la entidad no acreditó la configuración de una causa extraña”.
La ES.E. Hospital General de Medellín y la compañía de seguros La Previsora interpusieron recurso de apelación, en el cual insistieron en que el señor Ibarra Herrera no contaba con licencia de conducción y que cuando ocurrió el accidente tenía pendientes por pagar seis infracciones de tránsito. «Si el señor Ibarra Herrera se encontraba en ejercicio de una actividad regulada por el Estado sin contar con la debida legitimación para desempeñarla, la estaba desempeñando en forma ilícita, sin encontrarse legitimado para realizarla, asumiendo un riesgo superior al permitido, razón por lo cual en el accidente de tránsito ocurrido el día 25 de mayo de 2010 tuvo activa participación el señor Ibarra Herrera, esto es una concausa”, argumentó el representante legal del Hospital.
El 12 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a Javier Villegas Posada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de responsabilidad, pues la administración no logró acreditar la existencia de una causa extraña. Según el tribunal, si bien el señor Ibarra Herrera no contaba con licencia de conducción y además tenía unas infracciones de tránsito pendientes de pago, estos no fueron los factores determinantes del accidente. «Con relación a los eximentes de responsabilidad citados por la entidad demandada, en especial la mención a la culpa exclusiva de la víctima, en este caso está probado que si bien el conductor de la moto fue participante físico en la producción del hecho, su conducta no fue causa del accidente porque cumplió con el debido cuidado al respetar la señal en rojo de la calle 34, suponiendo que si ponerse en fuese verde podría emprender la marcha”, se lee en la sentencia.
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