El 16 de septiembre de 2010, el menor Leonardo Fabio Orsini Andrade presentó fiebre, dolor de garganta y pérdida del apetito, motivo por el cual sus padres lo llevaron al Hospital Santo Tomas De Villa Nueva (La Guajira). Los médicos de la institución que lo atendieron le diagnosticaron amigdalitis, le formularon los medicamentos y le dieron de alta el mismo día, porque consideraron que esa enfermedad no requería de hospitalización y era posible tratarla en la casa con la formula recetada por ellos.
Dos días después, como el menor no presentaba ninguna mejoría, la madre lo llevó de nuevo al Hospital, donde los médicos le realizaron un hemograma y un parcial de orina que arrojó como resultado una infección urinaria. Los galenos le formularon medicamentos para tratar la enfermedad, entre ellos antibióticos.
El 19 de septiembre, la madre ingresó de nuevo al menor al Hospital Santo Tomas con vómito, pálido, sudoroso, frio, somnoliento y con dolor abdominal. Tenía el hígado y el bazo crecidos, con roncus en los pulmones, por lo que a las 9 de la noche lo remitieron al Hospital San Rafael de San Juan. Allí le practicaron procedimientos médicos y nuevos exámenes que arrojaron que tenía dengue hemorrágico, por lo que fue remitido a la Clínica Integral San Juan Bautista a donde llegó en pésimo estado y, a pesar de maniobras de reanimación, falleció.
Con el fin de demandar al Hospital Santo Tomás y a la EPSI Anas Wayuu por la muerte del menor, sus familiares otorgaron poder al abogado Javier Villegas Posada, quien argumentó en su escrito que la institución hospitalaria falló en la prestación del servicio y omitió hacerle al menor Leonardo Fabio Orsini todos los exámenes médicos de rigor que permitieran detectar de manera oportuna el dengue hemorrágico que padecía, dándole un tratamiento que no iba a mejorar en nada su salud y, por el contrario, lo agravó de tal manera que le generó la muerte.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha condenó a las dos entidades médicas a indemnizar a los familiares del menor fallecido. El juez encontró probada la falla en el servicio en la atención por el Hospital Santo Tomas de Villanueva, tras señalar que no se probó que sus médicos realizaran la investigación etiológica necesaria que conllevara a un diagnóstico diferencial comparando enfermedades que tienen sintomatología similar u ordenando exámenes clínicos complementarios, “… denotando que no hubo el cuidado y la diligencia necesaria en la prestación del servicio de salud, aún más si se tiene en cuenta que la causa fundamental de la muerte fue un shock hipovolémico, shock de dengue, dengue hemorrágico, y los médicos de la institución hospitalaria no ordenaron exámenes relacionados con el protocolo de la mencionada enfermedad”.
Inconformes con la decisión, las entidades condenadas apelaron el fallo. El Hospital argumentó que no se pudo demostrar la falla en el servicio, ya que, según el protocolo del Instituto Nacional de Salud, para diagnosticar el dengue se tiene que cumplir con una serie de requisitos, presupuestos y criterios establecidos para la clasificación de esa patológica, por lo que eventualmente de la documentación aportada se estaría frente a un diagnóstico probable de dengue grave y no de dengue hemorrágico.
La EPS se acogió a los argumentos del hospital y añadió que no existía prueba de hecho constitutivo de responsabilidad que vinculara una acción u omisión con el resultado por parte de la Epsi Anas Wayuu, lo que evidenciaba que el daño sufrido por la víctima no obedeció a una falla del servicio de la Epsi, entidad que cumplió con su obligación de garantizar la accesibilidad y la oportunidad a la atención medica del paciente.
El 22 de noviembre de 2018, el Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en la cual no accedió a los argumentos de las dos entidades demandadas esbozados a lo largo del proceso y confirmó la condena a indemnizar a los familiares del menor fallecido, tal como lo había solicitado Javier Villegas Posada.
La sala recordó que el protocolo de vigilancia y control de Dengue expedido por el Instituto Nacional de Salud señala que “ante casos probables de dengue grave, la caracterización del caso implica, en primer lugar, la revisión de la historia clínica para verificar la aplicación de todos los criterios que constituyen la definición operativa para esta enfermedad. Esta información debe complementarse con la verificación de la obtención de muestras de suero para pruebas de laboratorio y el seguimiento de los resultados”.“La imprecisión en el diagnóstico fue de tal magnitud, que se imposibilitó la aplicación de procedimiento y tratamiento adecuados que propendieran por la recuperación de la salud del niño, siendo fatalmente tarde cuando se estableció que la verdadera causa de los síntomas que venía padeciendo era un dengue, por lo que nada se pudo hacer para recuperar su salud, frustrándose la posibilidad de salvar su vida y no anteponiendo el interés superior que tal propósito envolvía”, se lee en la sentencia.
Radicado: 44-001-33-40-002-2012-00013-01