CONDENAN A METROSALUD POR MUERTE DE INTERNA DE EL BUEN PASTOR DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA)

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La señora Ledy Patricia Morales Morales estaba recluida en la cárcel El Buen Pastor de Medellín desde 1987. En septiembre de 2009, presentó «ardor persistente en el pecho» pero solo fue atendida por la sección de sanidad del centro penitenciario, dos días después.

Su malestar progresó y el 18 de septiembre fue remitida a la Unidad Hospitalaria San Javier, donde después de recetarle diclofenaco y realizarle un electrocardiograma fue dada de alta. El 21 de septiembre  presentó «vómito abundante» y fue remitida nuevamente a esa Unidad Hospitalaria, donde le diagnosticaron «síndrome anémico». 

Le dieron de alta y le recomendaron mantenerla en observación en el penal. Estuvo hasta el otro día al cuidado de una auxiliar de enfermería porque “no había un médico que con idoneidad controlara su situación”.

El 22 fue trasladada de nuevo a la unidad Hospitalaria San Javier a donde ingresó “en muy malas condiciones generales, con una gran deshidratación y con un diagnóstico de acidosis metabólica”. Fue remitida a la Clínica León XII donde falleció el 23 de septiembre después de padecer tres paros respiratorios.

Los familiares de la señora Morales Morales apoderaron al abogado  Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, Ministerio de Justicia/INPEC, y a Metrosalud. En su escrito, el apoderado señaló que son responsables de los perjuicios derivados de la muerte de la víctima por la falta de diligencia, la indebida atención y porque la víctima permaneció por varias horas en la sección de sanidad sin la asistencia médica requerida.

El Juzgado 32 del Circuito de Medellín, en sentencia del 31 de marzo del 2017, condenó a Metrosalud a indemnizar a los demandantes. Según el juez, al analizar las pruebas y los testimonios del caso “… se concluye que la atención brindada por la entidad fue desacertada y derivó en una falla servicio, por cuanto luego que el primer electrocardiograma practicado mostrara signos de infarto, se debieron realizar los exámenes médicos para dar un diagnóstico y tratamiento acertado acorde con el padecimiento de la paciente, empero se omitió proceder de conformidad y como resultado falleció señora Ledy Patricia Morales”.

Metrosalud y la aseguradora La Previsora, llamada en garantía, apelaron la decisión del juez y solicitaron que se revocara la sentencia. La institución médica argumentó que en electrocardiograma practicado el 18 de septiembre de 2009 se lee que la paciente «no mostraba Infarto Agudo al Miocardio, y al no mostrar Infarto Agudo al Miocardio no hacía sospechar ni sugerir al médico de Metrosalud la presencia de Isquemia», siendo aceptable pensar en afecciones de tipo «osteomuscular» como opción diagnóstica. La Previsora sostuvo que la falta de conocimiento de la enfermedad crónica que padecía la paciente por parte de las entidades hospitalarias rompe el nexo causal entre el actuar de la administración y la muerte de la señora Ledy Patricia Morales.En sentencia del 31 de enero de 2019, el Tribunal administrativo de Antioquia no acogió los argumentos de la entidad demandada, y le dio la razón a Javier Villegas Posada en su tesis de que fue una atención médica regular y tardía, y confirmó la sentencia a Metrosalud. De acuerdo con el alto tribunal, del análisis de las pruebas y del testimonio del profesional en medicina “… se deduce sin lugar a dudas la responsabilidad por falla en la prestación del servicio médico por parte de la E.S.E. Metrosalud, entidad a la que fue remitida la señora Lady Patricia Morales desde el 18 de septiembre de 2009, día en que inició la sintomatología y donde a pesar de habérsele realizado un primer electrocardiograma que resultó anormal y sugestivo de infarto, se le recetó «diclofenaco, se le diagnosticó costocondritis y se le dio de alta».

Radicado 05001 33 31 007 2011 00600 001

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