CONDENA A LA NACIÓN POR MUERTE DE UN JOVEN EN CENTRO DEL MENOR INFRACTOR EN VALLEDUPAR (CESAR)

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Jhonny Padilla Ballesta se encontraba recluido en el Centro de Recepción y Observación del Menor Infractor a la Ley Penal (CROMI), adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Municipio de Valledupar, por el presunto delito de hurto.

El 7 de febrero de 2010, el joven falleció dentro del centro de reclusión por las heridas que recibió con arma de fuego oficial, por parte de un agente de la Policía Nacional que intervino para retomar el control del lugar, en el cual presuntamente se habla presentado un motín protagonizado por la víctima.

Después de recibir el disparo, hacia las 11:00 a.m., el joven fue trasladado a la Clínica Laura Daniela S.A., donde ingresó a urgencias a la 1:00 p.m., luego de haber perdido mucha sangre. A las 2:00 de la tarde, su madre fue informada de la muerte de Padilla Ballesta.

La familia del joven otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo ocurrido. En el escrito, el abogado señaló que el actuar de la Policía Nacional vulneró flagrantemente la Ley 1098 de 2006, y que el hecho de encontrarse recluso en el Centro de Recepción y Observación del Menor Infractor a la Ley Penal (CROMI), conlleva una subordinación del recluso frente al Estado, siendo procedente predicar un daño antijurídico causado en la integridad física del menor detenido, bajo un régimen objetivo de responsabilidad, advirtiendo que los menores cuentan con una protección especial.

El Juzgado Quinto Mixto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en sentencia de fecha 3 de julio 2015, accedió parcialmente las pretensiones de Ia demanda y condenó al Centro de Observación del Menor Infractor, CROM, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , ICBF, y a la Policía Nacional, a indemnizar a los demandantes por la muerte del joven.

Según el juez, los empleados del CROM incumplieron con su obligación de realizar requisas y eso permitió a los menores la elaboración de los elementos de agresión. Asimismo, el policía incumplió con lo señalado en el Manual de Convivencia de no ingresar con armas de fuego o corto punzantes a las Instalaciones y el ICBF está en la obligación de asumir solidariamente la responsabilidad por los daños que pudiera causarse a los menores que se encontraban a cargo del CROM. 

Sin embargo, el despacho advirtió que se configura la causal eximente de responsabilidad denominada culpa de la víctima, toda vez que Padilla Ballesta y otros dos menores causaron un motín para fugarse del centro, situación que obligó la intervención del patrullero para evitar lesiones de los empleados del CROMI y la fuga de los menores. Además, que si el joven no hubiera atacado al uniformado, no se habría activado el arma de dotación oficial que le produjo la muerte.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los demandantes apelaron la decisión. El ICBF pidió revocar la sentencia aduciendo que lo ocurrido obedece a las acciones u omisiones de terceros, pues si bien la entidad debe garantizar el restablecimiento de los derechos de los menores infractores, no es un cuerpo armado que pueda ejercer coercitivamente la labor de protección de los centros de reclusión de menores. 

Javier Villegas Posada solicitó no admitir la concurrencia de culpas que redujo la indemnización e indicó que en la primera instancia se debió realizar un juicio de reproche a las entidades demandadas por la falta de revisión, control y manejo sobre los jóvenes que se encontraban en el CROM, toda vez que “no se realizaron los controles constantes que se requieren cuando se está privado de la libertad, circunstancia que obliga a las autoridades a hacer revisiones constantes al lugar de reclusión, con el fin de decomisar, incautar, o retener cualquier tipo de armas o elementos corto punzantes, que pudieran ocasionar daño a sí mismo o a los demás.

Además, reprochó la utilización del arma de dotación oficial por parte del patrullero de la policía Nacional, pues tenía la posibilidad de utilizar otro tipo de armas no letales, con el fin de causar el menor daño posible y evitar la muerte de manera prematura de la víctima.

El Tribunal Administrativo de Valledupar, en decisión del 9 de diciembre de 2016, modificó la decisión de primera instancia tras considerar que no procedía la declaración de la excepción de culpa de la víctima ni tampoco la concurrencia de culpas, y condenó a las entidades a indemnizar a los familiares del joven por el ciento por ciento del monto establecido, tal como lo solicitó Javier Villegas Posada. 

Según la Corporación, Jhonny Padilla Ballesta se encontraba sujeto a la supervisión de las entidades demandadas, en representación de la administración, y se debió haber regresado a la sociedad en las mismas condiciones desde su internamiento preventivo. Agregó que si bien su muerte ocurrió previo amotinamiento de un grupo de jóvenes del cual él hacía parte, no era sorpresa para las demandadas, pues su conducta era conocida y eso permitía prever situaciones como la que se presentó, lo que implicaba que debían adoptarse mayores medidas de seguridad, vigilancia y protección.

señalada en la parte motiva, figuras jurídicas que se utilizaron de forma errónea, toda vez éstas actúan indistintamente. De otro lado, se modificará el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de condenar solidariamente a las entidades condenadas, por el 100% del monto reconocido, de conformidad con las sentencias del Consejo de Estado citadas anteriormente, por concepto de perjuicios morales?

De acuerdo con todo lo anterior, y establecida como está la responsabilidad estatal en los hechos que fueron sustento de las pretensiones en el presente proceso, la Sala modificará la decisión del Juzgado Quinto Mixto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en la cual se declaró a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, CENTRO DE OBSERVACIÓN OFI MENOR INFRACTOR (CROMI) – INSTITUTO COLOMBIANO DE Buscar texto o herramientas

BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, por la muerte del joven Jhonny Padilla Ballesta (Q.E.P.D.), en hechos ocurridos el dia 7 de febrero de 2010, mientras se encontraba recluido en el CROMI.

El apoderado de la parte demandante solicita que sea revocada en todas sus partes la sentencia apelada, en el sentido de no admitir la concurrencia de culpas en este caso, eliminar la decisión de reducción en un 50% de los perjuicios, y se proceda con el reconocimiento en un 100% de los perjuicios reconocidos.

Al respecto, manifiesta su inconformidad respecto a la sentencia de primera instancia, por la reducción de la condena en un 50%, con lo cual se legítima la conducta del patrullero de la Policía Nacional, al defenderse de un ataque inminente del joven Jhonny Padilla Ballesta y varios de sus compañeros, vulnerándose los principios de normas de convivencia, cuando ingresa al centro para menores infractores con el arma de dotación oficial, provocando como resultado el origen de los hechos que se debaten en el proceso.

Por lo anterior, indica que 

Así mismo, precisa que el cuidado de los jóvenes se encontraba a cargo de un solo docente y la señora que estaba a cargo de la preparación de los alimentos,’ situación irresponsable, porque esas personas a simple vista no estaban preparadas para enfrentar el tipo de situación que se ocurrió el 7 de febrero de 2010., porque se debe tener en cuenta que la pena de muerte en Colombia esta expulsada, máxime cuando se trata de personas que están bajo la tutela de manera indirecta del Estado.

Finalmente, resalta que el régimen de responsabilidad que debe aplicarse en el presente asunto es el título de régimen objetivo, identificado como riesgo excepcional.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Los apoderados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la parte demandante, y la policía Nacional, presentaron sus alegatos de conclusión dentro de la respectiva oportunidad procesal, en los siguientes términos:

El apoderado de la parte demandante solicita que se modifique la sentencia de primera instancia, en el sentido de adicionar la sentencia, por lo tanto, se reconozcan la totalidad de los perjuicios deprecados en la demanda y probados en el transcurso del proceso.

La apoderada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicita que se absuelva a su representada de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia, por cuanto los hechos objeto de estudio obedecen a las acciones u omisiones de terceros, en este caso la policía Nacional, en concurso con la conducta de la víctima.

La apoderada de la Policía Nacional, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

ly Padilla Ballesta (Q.E.P.D.).

Radicación: 20-001-33-31-006-2012-00125-0151

Los cuales quedarán en los siguientes términos:

SMLMV
100 SMLMV
CALIDAD DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS

MARIBEL BALLESTAS MÁRQUEZ (Madre de la Víctima)
ALEXIS PADILLA MARÍN (Padre de la Víctima)

LUISA FERNANDA GUERRA BALLESTAS
100 SMLMV
50 SMLMV

De igual forma, destaca que el daño en el caso bajo estudio se encuentra demostrado con la ocurrencia de la muerte del joven Jhonny Padilla Ballesta, pero en relación a su imputación, no existe forma de endilgarle responsabilidad administrativa y patrimonial a su representada, por cuanto no se acreditó que la muerte se haya causado bajo ninguna acción u omisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues la causa inmediata es por el actuar de un patrullero de la Policia Nacional, al entrar armado al CROMI y disparar contra el menor

Radicación: 01-13-31-008-2012-00128-01

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