“La vulneración generalizada e indiscriminada a los derechos fundamentales de la población carcelaria, aunada a la prolongada omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para presérvalos, es una afrenta sistemática al estado de derecho y a la dignidad humana. Esta sentencia del Consejo de Estado desnuda la perversa y cruel realidad del sistema penitenciario en Colombia”.
Javier Villegas Posada
En la noche del 27 de enero de 2014, guardias del INPEC realizaron varios operativos dentro del pabellón B de la cárcel La Modelo de Barranquilla, durante los cuales hubo lanzamiento de gases lacrimógenos que los reclusos, en su afán de evitar sus efectos, trataron de cubrir con sus colchones. Esto produjo un Incendio incontrolable cuyas llamas alcanzaban el techo y se extendieron hasta las celdas.
Entre los reclusos del pabellón B del patio 7 se encontraba el señor Winston Teófilo Lambis Cacua, quien resultó herido con quemaduras de segundo y tercer grado en su cuerpo, producto de las llamas.
Lambis Cacua y su familia decidieron demandar al INPEC por lo ocurrido, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien pidió que se declarara a la entidad responsable de los perjuicios derivados por la falla o falta del servicio que produjeron las lesiones sufridas por el señor Winston.
El Juzgado Primero Administrativo Oral del distrito de Barranquilla accedió a las peticiones del abogado y condenó al INPEC a indemnizar a los demandantes. Según el juez, existió una falla en el servicio imputable al INPEC, toda vez que “su capacidad de reacción y actividad preventiva resulta deficiente, en tanto no demostró tener planes de prevención y contingencia que contemple situaciones en las que el personal interno se encontrara en situación de vulnerabilidad…”
Señaló que el recinto carcelario no se encontraba preparado para contrarrestar los efectos de un siniestro como el que ocurrió y que los testimonios de reclusos y del personal de guardia coinciden en que hubo demora en el proceso de evacuación del personal recluido y que los extintores resultaron insuficientes para extinguir el fuego.
El INPEC apeló la decisión y pidió revocar el fallo de primera instancia, con el argumento de que, dada las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo el daño, se trató de una “Falla relativa del servicio, pues el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dentro de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación, en la prestación del servicio actuó conforme a los protocolos de emergencia, los cuales se reseñaron en debida forma por parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, atendieron en forma inmediata la conflagración y en defensa de la integridad de los internos del internos del Pabellón B patio 7 del EC JYP Barranquilla, arriesgando los funcionarios su propia integridad, empleando los medios de los cuales disponían para controlar la conflagración. En sentencia del 23 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Atlántico desestimó los argumentos con los que INPEC solicitó revocar la decisión de primera instancia y confirmó la condena a laentidad por lo ocurrido. Lo anterior, hace al menos advertir que existía la necesidad de tomar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del señor LAMBIS CACUA, y los demás reclusos ubicados en dicho pabellón. “Siendo así, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ha de responder por los daños ocasionados, pues además de que el actor lesionado, resultó herido con quemaduras, mientras se encontraba recluido en la cárcel La Modelo, el INPEC no adoptó mecanismos especiales de protección como las circunstancias lo exigían; lo que resulta a todas luces contrario a su deber de garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad, en razón de la relación de especial sujeción en que éstas se encuentran frente al Estado”, se lee en la sentencia.
Radicación: 08-001- 33-33-001-2014-0467-01-LM