El señor Robinson Arboleda Gallego estaba recluido en el patio 8° de la Cárcel Nacional de Bellavista de Bello desde el 24 de febrero de 2009, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
El 11 de mayo de 2009, alrededor de la una de la tarde, en el sector donde se distribuyen los alimentos a los internos del penal, fue atacado por otro recluso con un arma blanca de fabricación artesanal denominada “chupa chupa” y posteriormente murió.
La familia de la víctima apoderó a Javier Villegas Posada para demandar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, por la muerte del recluso. En su escrito de demanda, el abogado argumentó que Arboleda Gallego se encontraba bajo su custodia y que el arma utilizada para causar su muerte ingresó al establecimiento por negligencia y desidia del personal de guardia, es decir, por la omisión en la prestación de la debida seguridad del centro carcelario.
Mediante sentencia de 14 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró responsable al INPEC y lo condenó a indemnizar a los familiares del recluso asesinado. Según el escrito, bajo el análisis de la falla probada del servicio, “la muerte del señor Robinson Arboleda Gallego se presentó como consecuencia del incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia de la demandada, por cuanto no pudo demostrar de manera fehaciente las labores desplegadas por los guardianes de la Cárcel Nacional de Bellavista para custodiar de manera adecuada a la víctima, dado a que dentro del servicio de vigilancia a cargo del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC- se encuentra implícito el deber de requisar constantemente a los internos y personas que ingresan al penal, a fin de evitar y controlar el porte de cualquier tipo de armas con las que se puedan causar daños”.
El INPEC apeló la decisión bajo el argumento de que no resultó probada la falla del servicio, debido a que el elemento con que se lesionó al señor Arboleda Gallego fue un arma blanca de fabricación artesanal, es decir, que fue elaborada dentro del centro de reclusión con elementos que no están destinados a estos fines y sobre los cuales no debe ejercer vigilancia.
En sentencia del 6 de noviembre de 2018, el Consejo de Estado le dio la razón a Javier Villegas Posada y confirmó la condena al INPEC a indemnizar a los familiares de Arboleda Gallego por su muerte. El alto tribunal reiteró que la imputación de responsabilidad a la entidad pública demandada debía deducirse bajo el régimen de falla del servicio. Recordó que “… el vínculo que surge entre reclusos y el Estado, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes, desata para el segundo la obligación de protección y seguridad, la que conlleva la salvaguarda de sus vidas e integridad frente a las posibles agresiones y daños que puedan sufrir durante su detención”.
Finalmente, subrayó que “el hecho de que el elemento con que se lesionó al señor Arboleda Gallego haya sido un arma blanca de fabricación artesanal elaborada al interior del centro de reclusión, no lo exonera de responsabilidad, toda vez que al Estado le corresponde asumir la seguridad e integridad psicofísica de los reclusos, razón por la que le resultan imputables los daños que se produzcan bajo el desarrollo de dicha relación, esto es, durante el tiempo de reclusión bajo la custodia y vigilancia de la entidad”.
Radicación número: 05001233100020110009802 (49838)