El señor Over Luis Sánchez Luna siempre quiso ser soldado, por eso se incorporó al Ejército cuando cursaba el grado décimo. Estuvo por un periodo de dos años prestando su servicio militar obligatorio y luego decidió quedarse en el Ejército Nacional como soldado profesional.
Desde entonces fue remitido al Batallón de Combate Terrestre No 119, perteneciente a la Brigada Móvil No. 20 en Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Su labor dentro de la llamada compañía Atacador suponía desplazamientos a ciertos lugares por distintas misiones, retornar a las instalaciones del Batallón y volver luego a desplazarse para una nueva misión.
En la tarde del 18 de marzo de 2011, mientras descansaba en los pasillos del alojamiento y se alistaba para salir al área de operaciones, fue lanzada una granada de fragmentación por terroristas infiltrados de las FARC. Sánchez Luna resultó gravemente herido, y aunque inicialmente fue atendido en el dispensario del Batallón, ante la magnitud de las lesiones fue trasladado ese mismo día al Hospital San José de Buga.
En ese centro asistencial, en principio, debieron amputarle el pie derecho. Adicionalmente, le fueron diagnosticadas alteraciones de componente psiquiátrico con compromiso neurológico por trauma encefalocraneano y fue necesaria terapia respiratoria por contusión pulmonar. El 29 de marzo, el joven soldado falleció.
La familia del militar decidió demandar a la Nación por la muerte del soldado, para lo cual otorgó poder a Javier Villegas Posada. En su escrito de demanda, el abogado aseguró que se trató de una falla en el servicio, “teniendo en cuenta que el señor Over Luis Sánchez Luna fue sobre expuesto al riesgo, fue sometido a una carga superior a sus demás compañeros. No se desconoce que aquel se encontraba en servicio y que hay ciertos riesgos inherentes que debía asumir en la prestación del servicio, ello no supone, aceptar la muerte como una consecuencia directa del servicio”.
Agregó que “era necesario hacer un juicio de reproche a la demandada en cuanto a la falla en la seguridad del batallón, en la cual se permitió que terceros se infiltraran y arrojaran la granada contra los militares que se encontraban en las instalaciones en descanso”.
El Ejército se opuso a la demanda, para lo cual señaló que no se encontraba probada la falla del servicio, pues la muerte del soldado pudo generarse por deficiencia en el servicio médico prestado en el Hospital de San José del Municipio de Guadalajara de Buga. Agregó que había una carencia del nexo causalidad, pues no existía prueba que demostrara que la entidad demandada contribuyó con la muerte del soldado Sánchez Luna
El Juzgado 36 administrativo del Circuito de Bogotá desestimó los argumentos del demandado, le dio la razón a Javier Villegas Posada y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del soldado, tras considerar que su muerte se produjo durante actividades propias del servicio pero no como consecuencia de un riesgo inherente a su profesión de militar, pues el mismo no se hallaba en combate con el enemigo, sino descansando en una guarnición militar.Según la sentencia, el soldado profesional Over Luis Sánchez Luna no falleció por un riesgo excepcional al que fuera sometido, sino dentro de un alojamiento de la guarnición militar. Señaló que las medidas de seguridad no fueron las idóneas “pues se presentó la infiltración de tropas enemigas dentro de las instalaciones del batallón o en sus inmediaciones, lo que originó que fuera inminente el ataque a la compañía y en especial a los hombres pertenecientes a la compañía Atacador que se encontraba más vulnerable en ese momento, pues se hallaban descansando en un lugar no adecuado”, se lee en el escrito del juez.
Expediente No. 11001-3336-036-2012-00229