CONDENA AL EJÉRCITO POR MUERTE DE SOLDADO MIENTRAS PRESTABA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN PUERTO CAICEDO (PUTUMAYO)

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El señor Rubén Darío Hoyos Rosero se incorporó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en 2010, en el cuarto pelotón de la compañía «G» del Batallón de Infantería No. 25 General Roberto Domingo Rico.

El 18 de octubre de 2011, mientras participaba como soldado regular en la misión táctica Soberanía 82 en el sitio denominado como Pozo Zurilla de la Vereda la Nueva Arabia, Municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), recibió un impacto de arma de fuego en la pierna derecha, lo cual le ocasionó la muerte de forma inmediata. Este hecho se atribuyó a integrantes del frente 32 de las FARC. El Comandante de la Unidad, calificó el deceso del Soldado Regular como muerte en combate.

Los familiares de Hoyos Rosero decidieron demandar al Estado, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló en la demanda que el Estado debe garantizar la integridad psicofísica de quienes están prestando el servicio militar, toda vez que están sometidos al cuidado y custodia de los mismos y si se ven envueltos en una situación de riesgo, la administración debe responder por las afectaciones que padezcan. 

El Juez Primero Administrativo del Circuito de Mocoa declaró al Ejército como responsable por la muerte del soldado Hoyos Rosero y lo condenó a indemnizar a sus familiares, toda vez que su fallecimiento se calificó como muerte en combate. Recordó el togado que “el Estado debe responder patrimonialmente por los daños que sufre un conscripto, a la luz del título objetivo de imputación por riesgo excepcional, toda vez que el Soldado Regular fue sometido a un riesgo que no estaba obligado a soportar, es decir, que por parte del Estado se creó un desequilibrio de las cargas públicas, razón por la cual era responsable de su salud, y que, en casos como este, se deben indemnizar los perjuicios que se derivan del daño que sufrió el soldado, en cumplimiento del deber constitucional”. 

Inconforme con la decisión, el Ejército Nacional interpuso recurso de apelación a través del cual solicitó que se revocara la sentencia, con el argumento de que no era posible endilgarle responsabilidad, toda vez que el daño devino de la emboscada que efectuaron integrantes del Frente 32 de las FARC, lo que implica que se configuró el eximente de responsabilidad denominado hecho de un tercero.El 23 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó la condena al Ejército Nacional por la muerte del soldado Hoyos Rosero, Consideró la sala que era “correcta la decisión que adoptó el señor Juez de primer examen, según la cual en este asunto se debe aplicar el régimen de imputación objetivo, sin embargo, se debe valorar bajo la óptica del daño especial y no del riesgo excepcional”.

Radicado 2014 – 00079 (6730)

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