En marzo de 2011, el señor Edier Felipe Cortés Rialpe se incorporó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio, en el primer pelotón de la Compañía Damasco – Batallón de Selva No. 53 «TC. Francisco José González, en perfectas condiciones de salud.
El 21 de octubre de 2011, cuando cumplía una misión táctica en la Vereda Vuelta Larga del Municipio de Tumaco, la Compañía fue blanco de un ataque subversivo. Como consecuencia de ello, se registró la muerte de varios soldados, entre los cuales se hallaba Edier Felipe Cortés Rialpe, quien, de acuerdo con informe administrativo, «fue asesinado por acción directa del enemigo». De acuerdo con lo informado por los sobrevivientes del ataque subversivo, la muerte de Cortés Rialpe fue el resultado de la detonación de un artefacto explosivo, mientras corría en busca de refugio.
Por lo ocurrido, la familia del soldado decidió demandar a la Nación, para lo cual apoderó al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló que existe responsabilidad objetiva del Ejército por la muerte del soldado, dado que el Estado debe garantizar la integridad de los conscriptos, toda vez que están sometidos a su cuidado y custodia, y la administración debe responder por las afectaciones que padezcan.
La Juez Quinta Administrativa del Circuito de Pasto accedió a las pretensiones de la demanda, tras determinar que “el título de imputación a aplicar en casos como éste es el objetivo por daño especial, régimen en el cual, la única exigencia para emitir sentencia condenatoria es la de demostrar que existe un daño, y que está relacionado con la actividad estatal, como consecuencia de la ruptura de la igualdad, ante las cargas públicas”.
Pese a que Cortés Rialpe desde los 10 años convivía con su familia de crianza y no con la familia biológica, ordenó la indemnización de los perjuicios morales, únicamente a favor de la madre biológica, Berta Cortés Rialpe. En contraste, aseveró que los demás demandantes no acreditaron los vínculos afectivos que permitieran asegurar que tenía lazos con una familia de crianza, que habilitara que se ordenara indemnizar por los perjuicios que presuntamente se les causaron.
Inconformes con la decisión, los apoderados judiciales de las partes interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, en la audiencia de conciliación, ante la inasistencia del Ejército Nacional, únicamente se concedió el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima, quien arguyó que se debían reconocer los perjuicios morales a favor de la familia de crianza del occiso y, al mismo tiempo, solicitó que se ordenara reparar por los perjuicios materiales a la señora Berta Cortés Rialpe.
En sentencia del 24 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la solicitud del Ejército Nacional, ratificó la condena en su contra y modificó el ordinal segundo del fallo de primera instancia, para ordenar que se indemnizara por concepto de perjuicios morales a quienes conforman la familia de crianza del señor Edier Felipe Cortés Rialpe, y por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado, a la señora Berta Cortés Rialpe, tal como lo solicitó Javier Villegas Posada.
Radicado: 2013 – 00523 (2662)