CONDENA AL EJÉRCITO POR MUERTE DE SOLDADO (CONSCRIPTO) EN ENFRENTAMIENTO CON LAS FARC EN YUMBO (VALLE DEL CAUCA)

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El joven Wilmer Antonio Monsalve Galindo, de origen campesino, tenía 23 años de edad y se desempeñaba en labores de construcción y oficios varios, con lo cual conseguía el dinero para ayudar a sustentar a su familia, en especial a sus padres Orlando Monsalve Gaviria y Luz Piedad Galindo.

El 5 de diciembre de 2006, se incorporó al Ejército para prestar su servicio militar obligatorio y fue asignado al Batallón de Artillería No. 3, ubicado en el municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca. El 19 de marzo de 2008, en desarrollo de combates con un grupo insurgente en el kilómetro 27, sector de Zaragoza, en la via Cali –Buenaventura, recibió varias heridas que le causaron la muerte. 

La familia del joven decidió demandar a la Nación por lo sucedido, para lo cual apoderó al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló que existe responsabilidad objetiva del Ejército por la muerte del soldado, dado que el Estado debe garantizar la integridad de los conscriptos, toda vez que están sometidos a su cuidado y custodia.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del soldado, tras concluir que existía responsabilidad del Estado en la muerte en combate del Soldado Regular Wilmer Antonio Monsalve Galindo, quien se encontraba en situación de conscripción, es decir, “bajo la noción dada por el régimen de responsabilidad objetivo, que permite establecer, en este caso específico, que hay lugar y la obligación de reparar o resarcir el daño inferido de manera directa al conscripto”.El caso llegó en segunda instancia al Consejo de Estado. El alto Tribunal, el 16 de junio de 2015, ratificó la condena al Ejército tras considerar que “le corresponde al Estado asumir una posición de garante frente a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio -conscriptos-, debiendo garantizar su plena protección, y asumir su responsabilidad frente a los posibles daños y perjuicios que puedan padecer los mismos, habida cuenta, que se les impone una carga o deber público, que conlleve a que se vea doblegada su voluntad y a restringir ciertos derechos fundamentales, como el de la libre locomoción y la libertad”.

RADICADO 76001 33 31 011 2008 00304 00

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