CONDENA AL EJÉRCITO POR MUERTE DE SOLDADO EN ENFRENTAMIENTO ENTRE TROPAS MILITARES EN BOLÍVAR

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El señor Iván Giovanny Duarte Soto ingresó o sus 18 años al Ejército Nacional y en 2010 se sumó o la contraguerrilla en el Batallón de Selva N° 48 Morales del Sur de Bolívar. El 25 de junio de ese año, fue enviado a patrullar entre los Municipios de Morales y Arenal del Sur, Departamento de Bolívar. Por equivocación, a esa misma zona fue enviado otro batallón contraguerilla por lo que, sin saberlo, ambos grupos de soldados le estaban haciendo reconocimiento o lo misma zona. En la confusión se presentó un enfrentamiento, en el que resultó herido el cabo Duarte Soto, con un proyectil de arma de fuego de dotación oficial.

Si bien las lesiones de Duarte inicialmente parecían no ser mortales, el traslado del lugar donde resultó herido era dispendioso, pues se encontraban retirados de donde podría ser transportado vía aérea. Por ello, tuvieron que desplazarlo y sólo dos horas después de haber sido herido fue recogido por el helicóptero, pero falleció antes de llegar al centro médico asistencial.

La madre del Cabo nunca tuvo contacto con el superior de su hijo, no se le explicó la causa de la muerte y tampoco le fue remitido informe con ocasión del deceso del soldado.

La familia del joven Duarte Soto decidió demandar a la Nación por lo ocurrido, para lo cual otorgó poder al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló en la demanda que la muerte del señor Iván Giovanny Duarte Soto fue ocasionado por un soldado del Ejército, con arma de dotación oficial, cuando en fuego cruzado con sus propios compañeros crearon una  situación inesperada, ocasionada por errores tácticos  y de comunicación en la programación de los tropas de contraguerilla, lo cual constituye una falla en el servicio.

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena declaró administrativamente responsable al Ejército Nacional y lo condenó a indemnizar a la familia del soldado por su muerte. Según el juez, resulta claro que los militares involucrados en el cruce de disparos ignoraban la ejecución de la operación militar por parte de homólogos en el mismo punto geográfico, o que existiera un esquema de maniobras tácticas elaboradas o planeadas por militares comandantes de distintas tropas en la misma zona. “El Estado contribuyó eficazmente a la ocurrencia del daño por no haber dispuesto las medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia del daño, en particular, por no haberles coordinado a los grupos contraguerrilla, desde el inicio del operativo, que el desplazamiento se llevaría a ca+kbo para ambos grupos en la zona de Boca de la Honda —Sur de Bolívar”, se lee en la sentencia.

El Ejército interpuso recurso de apelación y pidió revocar la decisión con el argumento de que no existía claro nexo de causalidad entre las conductas Estatales y el daño ocasionado a la parte actora, pues si el causante no hubiere incumplido los normas castrenses bajo las cuales fue instruido, se habría interrumpido el proceso causal que desencadenó la muerte. Agregó que en el caso “se configuró el error invencible como causal eximente de responsabilidad del Estado, teniendo en cuenta que las tropas actuaron bajo el pleno convencimiento de estar atacando al enemigo…”.El Consejo de Estado, en sentencia del 30 de noviembre de 2017, desestimó los argumentos del Ejército, le dio la razóna Javier Villegas Posada y confirmó la condena en contra del Estado, por la muerte del soldado en enfrentamiento con tropas del mismo batallón contraguerrilla. El alto tribunal consideró que hubo una  falla del servicio “generada como consecuencia de la omisión en no adoptar las medidas de segundad y protección necesarias para el desarrollo de operaciones y misiones militares en el territorio nacional como lo es la falta de comunicación de seguimiento a los movimientos de las patrullas HURACAN 2 y DELTA, y que la ayuda ofrecida a los batallones — transporte aéreo — para evacuar a los heridos no llegó oportunamente”.

Radicado 13-00J -33-31-008-2012-00104-01

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