El soldado regular Juan Gabriel Golu Golu prestaba su servicio militar obligatorio al Batallón de Infantería Número 7, General José Hilario López, con sede principal en la ciudad de Popayán, adscrito a la Brigada 29.
El joven participaba de operaciones y maniobras militares en zona rural del municipio López de Micay. Después de varios días en la zona, los soldados pidieron autorización al comandante del pelotón para bañarse porque llevaban entre cuatro y cinco días sin hacerlo debido a que el acueducto municipal se encontraba en reparación y hacía mucho calor. Cuando el soldado Golu ingresó al río, la corriente lo arrastró y su cuerpo sin vida solo fue encontrado tres días después.
Los familiares del joven otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Estado. El abogado señaló que le asiste a la Nación una responsabilidad objetiva, toda vez que es su obligación garantizar la integridad de los soldados, en virtud de que están sometidos a su cuidado y custodia.
El juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Popayán condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del joven soldado muerto. Recordó el juez que «cuando una persona ingresa al servicio militar en buenas condiciones de salud debe dejar el servicio en condiciones similares, criterio a partir del cual se estableció una obligación de resultado a cargo de la entidad demandada, es aplicable frente a los daños cuya causa esté vinculada con la prestación de servicios y excedan la restricción de los derecho y libertades inherentes a la condición de militar».
Agregó que las declaraciones de varios soldados demostraron que en el momento de los hechos se encontraban en cumplimiento de una orden de un superior y que gozaban de plena autorización para bañarse en el rio, “por lo mismo el superior debió tomar las medidas necesarias para que en cumplimiento de la orden no se viera afectada la integridad del personal que se encontraba en el rio”.
El Ejército Nacional apeló la decisión con el argumento de que el soldado se había ahogado en el rio Micay cuando se bañaba, situación en la que no hubo participación ni por acción ni por omisión de la entidad, dado que fue la mera voluntad de la víctima la que lo llevó a la muerte. También adujo que hubo imprevisión por parte de la víctima para evitar peligro o riesgo alguno. El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 9 de julio de 2015, desestimó la tesis del Ejército y ratificó la condena a la entidad. La sala le dio la razón a Javier Villegas Posada por considerar que tras habérsele encomendado al señor Juan Gabriel Golu Golu la obligación de cumplir con el mandato legal y Constitucional de servir al Estado en la prestación del servicio militar obligatorio, le atribuía al mismo Estado la obligación de garantizar los derechos fundamentales y la integridad psicofísica del asociado, quien se encontraba en una relación de especial sujeción, “circunstancia que hace responsable a la entidad del daño padecido por el actor, en tanto, se reitera, en virtud de dicha relación, al Estado le corresponde asumir la seguridad de quienes presten servicio militar obligatorio”.
Radicado:19001-33-31-002-2008-00390-00