CONDENA AL EJÉRCITO POR MUERTE DE JOVEN QUE PRESTABA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN PUERTO LIBERTADOR (CÓRDOBA)

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El 10 de abril de 2007, Jorge Iván Sierra Chavarría ingresó al Ejército Nacional en calidad de soldado regular, asignado al batallón de infantería nº. 31 “Rifles” de Caucasia. El 14 de marzo de 2008, el joven resultó herido al pisar un artefacto explosivo instalado por las FARC, mientras se encontraba de centinela en el sitio Tres Palitos, corregimiento Rio Verde, municipio de Puerto Libertador, Córdoba.

El soldado, quien sufrió amputación de sus dos piernas, fue trasladado en helicóptero a una clínica de Montería donde falleció el 17 de marzo de 2008.

Los familiares del militar otorgaron poder para demandar al Estado a Javier Villegas Posada, quien adujo que se configuró una falla en el servicio y/o riesgo excepcional y/o daño especial al haber sometido al soldado conscripto a un riesgo que no era inherente al servicio y al haber existido errores de táctica militar en la operación.

El 28 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió a las pretensiones de los demandantes y condenó al Ejército a indemnizar a los demandantes, pues consideró que el Ejército Nacional era responsable de la muerte de Jorge Iván Sierra Chavarría, al exponerlo a una carga mayor de la que estaba obligado a soportar como soldado conscripto. 

Ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, pero el 30 de julio de 2015 el Tribunal remitió el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. El 29 de enero de 2016 se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público conceptúo la muerte de Jorge Iván Sierra Chavarría se ocasionó al exponerlo a un riesgo que no estaba obligado a soportar como soldado conscripto.

La demandada propuso como excepción el hecho exclusivo y determinante de un tercero, porque las FARC habrían sembrado la mina antipersonal que le ocasionó la muerte a Jorge Iván Sierra Chavarría. Como según la jurisprudencia, el Ejército Nacional tiene la obligación de devolver a los soldados conscriptos al seno de su familia y de la sociedad en las mismas condiciones en las que ingresaron al servicio, por la relación de especial sujeción que surge entre el Estado y quien presta el servicio militar obligatorio, la sala consideró que el daño es imputable al Ejército Nacional a título de daño especial y, por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad a indemnizar a la familia del soldado fallecido.

Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00090-01(55347)

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