EJÉRCITO Y POLICÍA FUERON CONDENADOS POR MUERTE DE UN ERRADICADOR EN CAUCASIA (ANTIOQUIA)

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El Gobierno Nacional y la sociedad EMPLEAMOS S.A. contrataron al señor Rodolfo Carvajal Soto por prestación de servicios, para las labores de erradicación de cultivos ilícitos y prevenir su expansión. Para ello, lo trasladaron al Municipio de Caucasia, en el Bajo Cauca antioqueño.

El 1 de abril de 2009, la madre de la víctima fue contactada para informarle que su hijo había muerto tras pisar una mina antipersonal, mientras cumplía con su labor de erradicación manual de cultivos ilícitos.

Dado lo anterior, la familia de la víctima otorgó poder al abogado Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo ocurrido. Según la demanda, la muerte de Carvajal Soto se debió a la ausencia de las Fuerzas Armadas de Colombia en dicha localidad, para evitar que grupos al margen de la ley implantaran minas antipersonales en donde se iban a erradicar cultivos ilícitos. Además, contrataron personas inocentes y humildes que no tenían nada que ver con el conflicto armado existente para el momento de la ocurrencia de los hechos, lo que evidencia la falla en el servicio en el daño antijurídico ocasionado a los familiares de la víctima.

Se advierte en el escrito que al señor Rodolfo Carvajal no se le brindó el adecuado entrenamiento acerca de la existencia, modo de identificar y de evitar un posible contacto con esos instrumentos de alto riesgo para la vida e integridad física de las personas, o bien, de cuáles eran los sectores donde se hallaban sembrados.

El Juzgado 43 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá negó las súplicas de la demanda, al concluir luego de un análisis del material probatorio obrante en el plenario, que no se demostró el nexo causal entre el suceso que le causó la muerte al señor Rodolfo Carvajal Soto y una falla en el servicio por parte de las entidades accionadas.

En cuanto a la Empresa Empleamos S.A., indicó que no se le puede imputar responsabilidad administrativa alguna por tratarse de un particular que fungió como empresa de Servicios Temporales, para proporcionar personal temporal a fin de implementar la estrategia Grupo Móvil de Erradicación del Programa Presidencial contra Cultivos Ilícitos 

La parte demandante, oportunamente presenta recurso de apelación contra la providencia antes referida, manifestando que no comparte los argumentos de la A quo para negar las pretensiones de la demanda.

Sobre la responsabilidad de las entidades demandadas, afirma, que si bien la prestación del servicio por parte del señor Rodolfo Carvajal, como erradicador de cultivos ilícitos, nace de una relación laboral con la empresa Empleamos S.A., las entidades estatales demandadas no pueden evadir sus responsabilidades, ya que la actividad desempeñada por la víctima trae consigo la obligación de brindar capacitación y medidas de seguridad por parte no sólo de Empleamos S.A., sino del Estado, lo cual no se cumplió.

Alegó que la labor de desactivar las minas antipersonales radica en cabeza del Estado, no de los civiles y esa política de utilizar a los civiles para erradicar cultivos ilícitos en medio de un conflicto armado con riesgo de caer en un campo minado es una clara irresponsabilidad, máxime cuando no se les da una capacitación adecuada tendiente a evitar esos riesgos.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa Empleamos S.A., indica que la misma no puede ser exonerada, en razón a que ella era la encargada de dictar las capacitaciones y no hay prueba de que haya cumplido, con dicha obligación.

La parte demandante, allega escrito en el que reitera cada uno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación y solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda.

La Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, presentó escrito de alegatos finales, solicitando se confirme la sentencia de primera instancia, ya que no se probó el nexo causal entre el hecho causante del daño y el daño mismo.

[2:39 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: La Nación- Ministerio de Defensa- Policia Nacional, esbozó idénticos planteamientos a los presentados en la contestación a la demanda, resaltando que los responsables del lamentable perjuicio causado a los demandantes, son los grupos al margen de la ley, configurándose asi la causal de exoneración de «hecho de un tercero».

Ministerio del Interior y de Justicia, reitera cada

de los

argumentos vertidos en la contestación de la demanda, indicando que la entidad material que representó no tenía manejo ni la administración funcional del programa de erradicación de cultivos ilícitos, ni tampoco competencia en materia de aseguramiento del orden público entendido como la prestación de seguridad a los erradicadores manuales ni de desminado de las zonas en las que aquellos prestan sus servicios.»

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, indica que la muerte del señor Rodolfo Carvajal Soto, es la materialización de un riesgo que el voluntariamente aceptó, en el ejercicio de su actividad contractual y con conocimiento, cierto previo de la posibilidad que existieran minas antipersonales en el lugar donde se iba a llevar a cabo la erradicación de cultivos ilícitos.

Las demás

procesal.

entidades demandadas no se pronunciaron en esta etapa

[2:41 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: Buscar todo o herramientas O

Pues bien, para el caso de marcas la Sala considera según las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que el título de imputación en el cual se enmarca la controversia, es la falla del servicio por incumplimiento u omisión de deberes normativos, especificamente el de no adoptar y brindar las medidas de seguridad adecuadas y

suficientes a los grupos de erradicadores

manuales de cultivos ilícitos, mientras desempeñan sus funciones.

[2:41 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: De conformidad con lo expuesto, se tiene entonces que esta demostrado que el señor RODOLFO CARVAJAL SOTO fue seleccionado por la empresa EMPLEAMOS S.A para trabajar en el cargo de erradicador manual de cultivos ilícitos, siendo vinculado mediante contrato de trabajo por obra o labor, y prestando los servicios personales a favor de un tercero o entidad usuaria que en este caso correspondía a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-, dentro del programa contra cultivos ilícitosto

También se acreditó que el señor CARVAJAL SOTO viajó desde el Departamento del Tolima al municipio de Valdivia Antioquia para cumplir con la labor de desminado haciendo parte de un Grupo Móvil de

Erradicación- GME- el cual era coordinado por ACCIÓN SOCIAL a través

[2:44 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: Radicado: 05001 33 31 008 2011 00411 01

Demandante: NARCISO CARVAJAL CÁRDENAS Y OTROS

SOTO, no se demostró que se hubiera adoptado previo al evento en comento, un esquema de seguridad completo que garantizara que la zona donde trabajarían los erradicadores estuviera libre de minas, como debió hacerse, máxime que se tenía conocimiento que en esa zona existía minas antipersona, como se lée en el «informe de campo erradicación manual forzada»:

[2:45 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: De conformidad con lo anterior, y contrario a lo afirmado por la A quo, se observa que :

sí existió una falla del servicio atribuible a la FUERZA

PÚBLICA, esto es, al EJÉRCITO NACIONAL Y a la POLICÍA NACIONAL, así como a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL -ACCIÓN SOCIAL-, hoy dentro del programa contra cultivos ilícitos; por ser las entidades que ante un hecho previsible, no evitaron ni adoptaron las

[2:45 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: Buscar toxto o horramientes Q

一四.

medidas idóneas y suficientes para el momento y lugar de los hechos, que garantizara plenamente la integridad del grupo de erradicadores manuales del que hacía parte el señor RODOLFO CARVAJAL SOTO, Y quien resultó afectado por la explosión de un artefacto explosivo

improvisado -mina antipersonal-

[2:45 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: Se aclara, que no por existir en el contrato laboral del señor Carvajal Soto, con la empresa Empleamos S.A., una cláusula en la que se indica la necesidad de capacitación en la prevención-del riego, previo a prestar el servicio de erradicación manual de cultivo, quiere decir, que efectivamente se les dictaron dichas capacitaciones, ni tampoco con ello se puede presumir que el señor Rodolfo Carvajal tenia los conocimientos suficientes sobre cómo detectar una mina antipersonal y como evitar su explosión, ya que no era un soldado, sino un civil, que requería especial protección, por lo que la Fuerza Pública tenía la obligación de adicional de brindarle seguridad, concretamente en tres actividades diferentes – personal especializado, sensores caniles y detectores de metal- que dieran la certeza que en el lugar donde se realizaría la erradicación, no se encontraban presentes artefactos explosivos que pudieran atentar contra la integridad personal del grupo de erradicadores, como sucedió en este caso, es decir, no basta con probar la presencia de soldados en la zona, para exonerari a las accionadas de responsabilidad, sino que se necesita

[2:48 p. m., 31/7/2024] Diego Sanchez: que hayan cumplido a cabalidad con los protocolos de seguridad.

Por lo anterior se declarará la responsabilidad administrativa de las anteriores entidades demandadas en forma solidaria, decretando a su vez la falta de legitimación por pasiva de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y EMPLEAMOS S.A; por no ser éstas las llamadas a resistir las pretensiones de la demanda al no ser quienes debían cumplir con la obligación de cuidado exigido en el asunto sub examine.

Finalmente quiere precisar la Sala que si bien la victima era un civil cuyo empleador era la compañía Empleamos S.A, no teniendo así vínculo Buscar texto o herramientas Q

directo alguno con ACCION SOCIAL, ni con la Fuerza Pública, también lo es que como trabajador al servicio de los intereses estatales, en el

programa

institucional contra cultivos ilícitos que era dirigido y

coordinado por ACCIÓN SOCIAL, y el cual representaba un alto riesgo para quienes adelantaban la labor de erradicación manual, se le debió garantizar en mayor medida una seguridad por parte del Estado que no se tuvo, o que en su defecto falló dada la explosión de la mina antipersonal.

Así las cosas, ninguno de los medios exceptivos propuestos es capaz de enervar la pretensión ante la evidente falla en el servicio que produjo el daño antijurídico a la parte actora, por lo que la sentencia de primera instancia será revocada, y en su lugar se declarará al EJÉRCITO NACIONAL Y a la POLICÍA NACIONAL, así como a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

-ACCIÓN SOCIAL-, administrativa

patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes con la muerte del señor Rodolfo Carvajal Soto.

5. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

«En el presente asunto, como se ha reiterado si bien se acreditó la defunción del señor Rodolfo Carvajal Soto, en ejercicio de sus labores como empleado de la Empresa de Servicios Temporales Empleamos S.A., no pudo probarse que tal situación tuviera un nexo causal con la actuación de las entidades demandad, pues las mismas sí probaron la debida diligencia acompañamiento en la seguridad con su presencia y de los erradicadores manuales de cultivos ilícitos y los procedimientos adecuados de desminado que se realizaron en la zona departamental e que ocurrieron los hechos que aquí se discuten».

RADICACIÓN 05001 33 31 008 2011 00411 001

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