CONDENA AL EJÉRCITO POR MUERTE DE CAMPESINO CON GRANADA DE FRAGMENTACIÓN EN APARTADÓ (ANTIOQUIA)

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El 17 de julio de 2006, los señores Carlos Alberto Sepúlveda Sepúlveda y Deimar Alberto Ariza se desplazaron a la finca El Danubio localizada en la vereda La Linda, corregimiento de San José de Apartadó, Apartadó, Antioquia, para recoger maíz de choclo en desarrollo de sus labores de agricultura.

Alrededor 11:45 a.m., Sepúlveda encontró un artefacto redondo de diferentes colores, se lo mostró a su compañero y luego lo guardó en el bolsillo. Unos 20 minutos después, cuando los trabajadores se habían separado, Ariza Guaca escuchó una explosión, acudió al lugar de donde provino el sonido y halló al señor Sepúlveda Sepúlveda “tirado en el piso, destrozado”, con múltiples lesiones que posteriormente le causaron su muerte.

Si bien el dictamen técnico permitió determinar que se trató de una granada de fragmentación, los restos de ella no permitieron establecer su procedencia u origen. Durante esa época, en la vereda aludida hacían presencia diferentes agentes del conflicto, en específico, el Ejército Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. De hecho, desde 1997 la comunidad campesina del corregimiento se convirtió en objeto de las más graves tragedias humanitarias, pues los diferentes actores armados en Colombia, entre ellos la Fuerza Pública, comenzaron a desplegar sus operaciones bélicas en su territorio. Por lo anterior, varios campesinos conformaron la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como una reacción civil en contra de los ultrajes que soportaban a partir la guerra interna, con el fin de que se respetaran sus derechos.

A raíz de lo ocurrido, los familiares del señor Sepúlveda otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la muerte del agricultor. El abogado señaló en su escrito que en días anteriores, en la zona en la que la víctima estuvo trabajando se acantonaron miembros de la Decimoséptima Brigada del Ejército, por lo que cabía  “… suponer fundadamente que estos hicieron uso de ese artefacto bélico dejándolo a la posibilidad de que lo encuentren y manipulen campesinos inocentes, que no saben el resigo que dichos artefactos representan”, de modo que resultaba evidente la responsabilidad de la entidad demandada bajo cualquiera de los títulos de imputación desarrollados por la jurisprudencia de esta jurisdicción, a saber, la falla del servicio en que la entidad demandada debió incurrir en la manipulación de su armamento, o el riesgo excepcional o el daño especial que se desprendió de la existencia y la explosión de la granada aludida. 

El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que los demandantes no acreditaron que la granada que ocasionó la muerte del señor Sepúlveda era de propiedad del Ejército o que estuvo bajo su poder antes de lo sucedido. Además, señaló que esa zona también era concurrida por integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, de modo que era imposible establecer el origen del artefacto explosivo que generó el daño objeto de la demanda.

Javier Villegas Posada apeló la sentencia y pidió que se revocara.  Entre otros argumentos, señaló que “para antes de la ocurrencia del menoscabo aducido, en la vereda la Linda, en la cual se encontraba ubicada la finca El Danubio y en la que fue hallado el artefacto explosivo, se produjeron varios enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las FARC, puesto que así los relataron varios testigos y se puede colegir de las varias incursiones militares desarrolladas bajo la égida de la operación ´’Fénix’, combates de los cuales razonablemente se puede inferir que esa munición fue abandonada”.

El 8 de junio de 2017, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de Sepúlveda Sepúlveda. La sala señaló que “el que no se pudiera determinar si la granada que causó la muerte del señor Carlos Alberto Sepúlveda Sepúlveda tenía alguna relación con el ente demandado, en nada influye en cuanto a su calificación como daño antijurídico, puesto que ello se encuentra verificado por el simple hecho de que el señor Sepúlveda Sepúlveda no se encontraba en la obligación jurídica de perder su vida…”. 

En ese sentido, le dio la razón a Javier Villegas Posada al señalar que “los demandantes sí acreditaron que para antes de la ocurrencia del menoscabo aducido, en la vereda la Linda en la cual se encontraba ubicada la finca El Danubio y en la que fue hallado el artefacto explosivo, se produjeron varios enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las FARC, puesto que así los relataron varios testigos y se puede colegir de las varias incursiones militares desarrolladas bajo la égida de la operación “Fénix”, combates de los cuales razonablemente se puede inferir que esa munición fue abandonada”.
Sin embargo, la Sala invocó la configuración de una concausalidad entre el Estado y la víctima. Explicó que a pesar de que el primero cumpliera con las funciones que le son propias, les generó a los habitantes de las veredas del corregimiento de San José de Apartadó un riesgo con los combates que trabó en la zona, el cual le era previsible que se concretara incluso después de finalizados dichos enfrentamientos.  De otro lado, advirtió que ese riesgo aumentó y terminó por realizarse en el señor Carlos Alberto Sepúlveda Sepúlveda, debido a su comportamiento sumamente descuidado en la manipulación del artefacto explosivo que encontró, punto en el que si bien no se le podría haber exigido que supiera cómo se detonan ese tipo de elementos, sí le era demandable que se alejara del mismo y pidiera la intervención de las autoridades.

Radicación: 0500012331000200702596 01

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