CONDENA A LA NACIÓN POR MUERTE DE ERRADICADOR EN ANORÍ (ANTIOQUIA)

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El señor José Guillermo Salas Obando fue seleccionado por la empresa Empleamos S.A para trabajar en el cargo de erradicador manual de cultivos ilícitos. Posteriormente, fue vinculado con contrato de trabajo por obra y labor para prestar los servicios a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-, en el programa contra cultivos ilícitos.

Al mediodía del 23 de abril de 2009, el señor Salas Obando se disponía a almorzar con un grupo de erradicadores, después de haber terminado un cultivo de coca en jurisdicción del municipio de Anorí, Antioquia. Se devolvió aproximadamente unos 40 metros dentro del cultivo para conseguir la sobremesa del almuerzo, cuando fue activada una carga explosiva cuya honda lo impactó, lo lanzo aproximadamente a 20 metros de distancia y la causó la muerte de inmediato.

Los familiares de Salas Obando otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, por la muerte del campesino. El abogado indicó en la demanda que la fuerza pública no cumplió con las obligaciones a su cargo, las entidades estatales no le brindaron un entrenamiento adecuado y no se realizaron procedimientos efectivos para desactivar las minas antipersonales en el lugar de los hechos. Señaló que lo anterior comprometía de manera clara la responsabilidad del Estado frente a los daños causados a los demandantes, los cuales no estaban en obligación de soportar.

El Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá accedió a las súplicas de la demanda y condenó a la Policía, la Fiscalía y Acción Social a indemnizar a los familiares de Salas Obando, tras considerar que “existió una falla del servicio dado que ante un hecho previsible, no evitaron ni adoptaron las medidas idóneas y suficientes para el momento y lugar de los hechos que garantizara plenamente la integridad del grupo de erradicadores”.  Según el juez, no había evidencia de la estrategia utilizada por la Fuerza Pública para asegurar la integridad de los erradicadores, en la época en que ocurrieron los hechos, abril de 2009, y los documentos con los protocolos de seguridad entregados por la Policía y el Ejército se refieren a fechas posteriores. 

Las entidades demandadas apelaron la decisión La Policía argumentó que no existía indicio alguno que acreditara la presencia de efectivos de la institución en la zona rural donde ocurrieron de los hechos y recalcó que si bien los lineamientos generales establecen la necesidad de la presencia de la fuerza pública en los ejercicios de erradicación; el operativo estaba a cargo del Ejército Nacional.

Por su parte, el Ejército sostuvo que el señor Salas contribuyó de manera determinante en la materialización del daño, en tanto, se expuso de manera voluntaria a un riesgo que conocía pues era de público conocimiento que los grupos armados ilegales estaban atentando contra los erradicadores. Sostuvo que actuó con diligencia, cuidado y acorde a lo prescrito en el Manual Antinarcóticos que establece las directrices para la protección de los erradicadores manuales, resaltando que los medios con los que cuenta la institución son limitados para garantizar de manera plena que la población civil con presencia en el territorio colombiano no va a ser afectada por minas antipersonales.El 15 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia atendió la petición de Javier Villegas Posada, confirmó la decisión del tribunal y ratificó la condena a las tres entidades estatales a indemnizar a los familiares del erradicador.  En la decisión de segunda instancia, la sala señala que “la Agencia Presidencial para la Acción Social, el Ejército y la Policía Nacional tenían a su cargo la labor de erradicación y dentro de la misma, la obligación de protección de las personas que la realizaban y no se demostró que hubieran cumplido con las gestiones tendientes a verificar la seguridad de los grupos erradicadores o la no existencia de minas antipersonales, de tal manera que al haber ocurrido la explosión de una de ellas, ha de entenderse que existió una falla que resulta atribuible a estas entidades por lo que han de ser declarados responsables”.

Radicación número: 05 001 33 31 004 2011 00619

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