CONDENADA LA POLICÍA POR MUERTE Y HERIDAS A CIVILES EN ATENTADO TERRORISTA EN TUMACO (NARIÑO)

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El 2 de febrero de 2012, los señores Oscar Andrés Cuenú Cortés y James Landázuri Aguas se desplazaban por inmediaciones de la Estación de la Policía Nacional del Municipio de Tumaco, Nariño, en compañía del hijo menor de éste último, Jojan Stiven Landázuri Arboleda.

Los tres fueron sorprendidos y afectados por un atentado del que fue blanco la mencionada estación, como consecuencia del cual murió Cuenú Cortés, mientras que Landázuri y su hijo resultaron gravemente heridos.

Los familiares de las víctimas apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar al Estado por lo ocurrido. El abogado advirtió en su demanda que la Policía omitió adoptar medidas necesarias en relación con el actuar delictivo de los grupos al margen de la ley, en un Municipio que había sido objeto de constantes atentados. Por tal razón, solicitó declarar responsable a la institución y condenarla a indemnizar a los demandantes por perjuicios materiales, perjuicios morales, daño a la vida en relación y perjuicio fisiológico.

En sentencia de 15 de junio de 2016, la juez Quinta Administrativa del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y determinó que era procedente declarar la responsabilidad de la Nación Policía Nacional por las lesiones que se le ocasionaron al señor James Roberto Landázuri Aguas y al menor Jojan Landázuri Arboleda a la luz del régimen de responsabilidad objetiva de riesgo excepcional, pero no en relación con el fallecimiento del señor Oscar Andrés Cuenú Cortés.

La juez  declaró patrimonialmente responsable a la Policía y lo ordenó indemnizar  por los perjuicios morales y perjuicios a la salud, a los integrantes de la familia Landázuri.

Las dos partes apelaron la decisión. Javier Villegas Posada argumentó que las declaraciones que rindieron los testigos daban cuenta de las circunstancias que rodearon la muerte del señor Oscar Andrés Cuenú, como consecuencia de atentado terrorista mencionado. Solicitó reevaluar el material probatorio que reposaba en el expediente y que se ordenara oficiar a las entidades que no contestaron los oficios con los que se requería la prueba documental que se decretó en la primera instancia y que se dejaron de practicar.

Por su parte, la  defensa de la Policía aseguró que con los medios probatorios que hacían parte del expediente no se acreditaba que existiera una falla el servicio que se le pudiera atribuir y que por ello era necesario esperar el arribo de las pruebas que se solicitaron, pendientes de respuesta para un análisis integral del caso.

Manifestó que no existía prueba que corroborara que el atentado era previsible, por ello rechazó los señalamientos de la parte demandante, que apuntan a involucrar a la institución por un supuesto actuar negligente, máxime cuando se demostró cuál fue la actividad operativa que se desplegó durante 2011 y 2012.

En sentencia del 14 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Nariño  acogió las peticiones del Abogado Javier Villegas Posada y modificó la sentencia del Juzgado Quinto. En primer lugar, ratificó la responsabilidad de la Policía por las heridas a James Landázuri Aguas y a su hijo Jojan Stiven Landázuri Arboleda. Además, declaró que la institución también era responsable por la muerte de Oscar Andrés Cuenú Cortés. “En el caso que es objeto de esta decisión, el daño antijurídico se encuentra acreditado y consiste en la muerte del señor Cuenú Cortés, en hechos que acaecieron el 1 de febrero de 2012, cuando un grupo al margen de la ley perpetró un ataque con explosivos, contra el Comando de Policía de Tumaco (Nariño)”, se lee en la sentencia.

Radicado 2014 – 00273 (3192)

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