Alejandro David Torres Simanca residía con su familia en el barrio rancho Grande de la ciudad de Montería. En 2007, ante la falta de empleo por la que atravesaba después de haber terminado la prestación del servicio militar obligatorio, aceptó una oferta para laborar en una finca del Departamento de Sucre. El 6 de agosto de ese año, viajó al lugar en compañía de un vecino.
Después de varios meses sin noticias de Torres Simanca, sus familiares se enteraron a través del periódico “El Meridiano de Sucre” sobre la extraña muerte de 16 jóvenes, entre ellos el vecino que acompañaba a Alejandro, quienes según la Fuerza Pública habían sido dados de baja en combate. Posteriormente fue publicado un nuevo listado en el cual estaba el nombre de Alejandro David Torres Simanca.
Los familiares del joven decidieron demandar al Estado por lo ocurrido, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló en el escrito de demanda que se trató de una gravísima violación a la Convención Americana de Derechos Humanos y que fueron absurdas y extrañas las explicaciones ofrecidas por las Fuerzas Militares sobre las circunstancias en que acaeció la muerte del joven Alejandro David Torres Simanca, porque “… si bien este tenía conocimiento en el manejo de armas por su experiencia en el servicio militar, era una persona pacífica qua nunca pensó, a pesar da su inestabilidad laboral, hacer parte de grupos organizados al margen de la ley”.
El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito judicial de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del joven, tras considerar que el Ejército incurrió en una falla del servicio, toda vez que se trató de una ejecución extrajudicial. “Quedó constatado que la víctima era una persona de bien, que no era ningún delincuente, solo fue objeto de una empresa criminal que se encontraba operando en todo el país en la que participaron de manera consiente Militares y civiles que reclutaban personas ajenas al conflicto, para luego asesinarlas y reportarlas como criminales dados de baja en combate, con el único fin de alcanzar los resultados de las operaciones exigidas”, se lee en la sentencia de primera instancia.
Para el despacho, tal como lo señaló Javier Villegas Posada, las normas aplicables en el caso eran las de Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por Colombia como parte del Sistema interamericano de Derechos Humanos, al suscribir el Pacto Interamericano en la materia, pues “al parecer el encuentro entre la tropa y los supuestos delincuentes no existió, ya que las entrevistas, declaraciones de testigos y visitas al lugar de los hechos por parte de los funcionarios de policía judicial hacen ver lo contrario…”.
Inconforme con la decisión, el Ejército presentó recurso de apelación en el que sostuvo que si bien existían unas investigaciones de tipo penal y de carácter disciplinario en contra de miembros del Ejército Nacional, estas no estaban en firme, no detallaban cómo ocurrieron los hechos ni tenían elementos probatorios que determinaran que los militares dieron de baja a miembros de las FARC o de cualquier otro grupo insurgente de manera ilegal y fuera del marco establecido para una operación. Según el abogado de la entidad demandad, “si bien el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montería profirió sentencia condenatoria contra los militares, ello no es indicio suficiente para proferir sentencia condenatoria en contra de la Entidad”.
En sentencia proferida el 23 de febrero de 2017, el Tribunal administrativo de Sucre rechazó las pretensiones del Ejército y confirmó la sentencia en su contra. Según el tribunal, ese probó que el daño antijurídico ocasionado a los demandantes era atribuible al Ejército Nacional por la falla en el servicio que derivó en la muerte violenta del joven Alejandro David Torres Simanca, en virtud de la violación a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, que prevén unánimemente que el derecho a la vida es inviolable.
La Sala advirtió que en este caso no servía de excusa, como lo pretendía la parte demandada en su apelación, el hecho de que en el proceso no se encontrara probada la culminación de las investigaciones disciplinarías y penales contra los militares, “… porque las decisiones proferidas por la Justicia Penal Ordinaria, por la Justicia Penal Militar y por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Asuntos de Derechos Humanos, no resultan determinantes para el pronunciamiento del Juez de lo Contencioso Administrativo, como quiera que los presupuestos de responsabilidad que se analizan en uno y otro caso, son esencialmente distintos”.
Radicación Nos. 70-001-33-31-703-2009-00220-01