EL EJÉRCITO ES CONDENADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (FALSO POSITIVO) DE UN CAMPESINO EN SAN FRANCISCO (ANTIOQUIA)

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El 28 de diciembre de 2005, el joven Jhon Fredy Arias Mejía y un acompañante se hallaban desarrollando labores agrícolas en la vereda Vega Seca, jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento de Antioquia, cuando fueron asesinados por miembros del Ejército Nacional, adscritos a una Unidad contraguerrilla del Grupo Mecanizado Juan del Corral de la Cuarta Brigada.

Para justificar lo ocurrido, los uniformados vistieron a las víctimas con prendas militares y pusieron junto a los cuerpos artefactos bélicos, a fin de hacer creer que eran paramilitares dados de baja en combate. Lo ocurrido quedó al descubierto cuando un menor de edad que resultó herido en los hechos acudió al Hospital de municipio de San Francisco pidiendo ayuda y manifestó que las víctimas eran humildes campesinos que fueron acribillados mientras desarrollaban actividades agrícolas. Los uniformados, incluso, intentaron sacar los cadáveres del municipio alegando que eran personas sin identificar, pero que los pobladores lo impidieron manifestando que las víctimas eran humildes campesinos de la región.

Los familiares de Arias Mejía decidieron demandar al Estado, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada, quien argumentó en su escrito que los hechos configuraron una falla en lo prestación del servicio, imputable al Ejército, por cuanto los jóvenes fueron ejecutados extrajudicialmente por militares, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos. 

Advirtió el abogado que no existía prueba alguna que demostrara que la muerte del joven se produjo durante un enfrentamiento armado con las fuerzas del orden y recordó que la misma Personería Municipal de San Francisco consideró que “el joven Arias Mejía fue víctima de muerte selectiva, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno”. Señaló que no era cierto que el joven y su acompañante hubieran sido dados de baja en combate, pues ni siquiera se encontraron armas en su poder, sólo algunas ‘municiones y material de intendencia’ que los uniformados pusieron abusivamente junto a los cuerpos.

El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones y alegó como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el señor Jhon Fredy Arias Mejía era miembro de un grupo al margen la ley y fue dado de baja durante un combate con tropas del Ejército nacional. Alegó que no se trató de una ejecución extrajudicial y no se encontraron armas en poder de las personas dadas de baja porque los compañeros de éstas se las llevaron después del enfrentamiento.

Mediante sentencia de 29 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda tras considerar que se demostró que la muerte de Jhon Fredy Arias Mejía obedeció a su propia culpa, toda vez que pertenecía a un grupo al margen de la ley que agredió con arma de fuego a una patrulla del Ejército Nacional, lo que desató un combate en el que se produjo su deceso.

La decisión fue apelada por Javier Villegas Posada, quien pidió que se condenara al Ejército, toda vez que “se demostró que el señor Arias Mejía fue ejecutado extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional, quienes, para justificar el hecho, vistieron el cadáver con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y pusieron a su lado artefactos bélicos, para que pareciera que su deceso se produjo durante un enfrentamiento armado, el cual nunca existió”. 

El Consejo de Estado, en sentencia del 13 de marzo de 2017, revocó la decisión del Tribunal y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del joven muerto. Según la sala, no se demostró la existencia del enfrentamiento armado con paramilitares, de los que supuestamente hacía parte el señor Arias Mejía y menos aún que éste hubiera muerto durante dicho combate.”La muerte infame del citado joven se enmarca dentro del fenómeno conocido como falso positivo’ y que, desde el punto de vista jurídico, corresponde a lo que técnicamente se denomina o conoce como «ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida» constitutivo de una muy grave violación de derechos humanos, pues se trató de la muerte de un civil que no era partícipe de hostilidad alguna y que se hallaba, como se dejó cono, en situación de indefensión e inferioridad”, se lee en la sentencia de segunda instancia.

Radicación: 05001233100020080005401 (47,892)

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