El 20 de octubre de 2011, el señor Manuel de Jesús Bustamante Acuña se dirigía a la cooperativa Wesa Norte a renovar su contrato laboral, portando un uniforme de la empresa Electricaribe suministrado por la propia Cooperativa, donde laboraba.
A raíz de la denuncia verbal por una supuesta estafa, agentes de la Policía Nacional lo detuvieron y le solicitaron su carné de Electricaribe, al tiempo que le preguntaron por qué vestía uniforme de dicha empresa. Bustamante manifestó que ya no laboraba para esa compañía pero que vestir tales prendas no constituía un delito. Ante tales respuestas, fue capturado.
La Policía indagó en Electricaribe sobre su situación laboral y la respuesta fue que este no hacía parte del personal de la empresa y seguramente era una persona que se dedicaba a manipular contadores. Ante tal aseveración, el capturado precisó que al momento de la captura no portaba herramientas y que no estaba manipulando algún medidor de energía.
Bustamante Acuña fue puesto a disposición del juez de control de garantías, quien legalizó su captura, le imputó el delito de simulación de investidura o cargo y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Posteriormente, en audiencia de juicio oral, se otorgó la libertad inmediata al demandante y el 18 de diciembre de 2013 se profirió sentencia absolutoria en su favor por el delito imputado, al considerar el juez de conocimiento que la conducta era atípica.
Bustamante Acuña y su familia otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la privación injusta de la libertad durante 2 años y 22 días. Sostuvo el abogado que debía declararse la responsabilidad de las entidades accionadas, toda vez que los actores no estaban en el deber jurídico de soportar la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Bustamante Acuña, pues, conforme a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, cuando una persona ha sido privada de su libertad y posteriormente es absuelta porque el hecho no existió, la persona no lo cometió o la conducta es atípica, se ha de considerar injusta tal privación y por tanto debe ser indemnizado el afectado.
La Rama judicial respondió explicando que su actuación estuvo acorde con los postulados constitucionales y legales, toda vez que la medida de aseguramiento se impuso por petición de la Fiscalía General de la Nación y teniendo en cuenta los requisitos señalados en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, solo la actuación del juez de control de garantías tuvo repercusión en el daño alegado, pues posteriormente, fue absuelto por el juez de conocimiento.
Por su parte, la Fiscalía indicó que actuó conforme a lo previsto en la ley y advirtió que esa entidad puede solicitar la imposición de medida de aseguramiento pero que, el imponer o no dicha medida corresponde al juez de control de garantías una vez escuchados los alegatos de la defensa, el Ministerio Público y el fiscal del caso.
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 10 de septiembre de 2024, le dio la razón a Javier Villegas Posada y declaró responsables a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por la detención injusta de la libertad de Bustamante Acuña, a título de falla en el servicio.
“Como quiera que en Colombia las personas no están obligadas a soportar los perjuicios derivados por la privación injusta de la libertad, se encuentran acreditados los elementos que viabilizan la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la administración, dado que el Estado no logró desvirtuar la presunción de inocencia del investigado o sindicado, ni tampoco se determinó que su culpa o hecho haya sido determinante para que en su contra se dictara medida de aseguramiento y posteriormente se le privara de su libertad…”, se lee en la sentencia.
Además, el juez ordenó al Director (a) Ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial y al Director (a) de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, a que emitieran dentro del mes siguiente a la ejecutoría de la sentencia un comunicado en el cual le ofrecieran disculpas al señor Manuel de Jesús Bustamante Acuña por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad.
Esta decisión de primera instancia fue objeto de apelación por parte de las entidades demandadas que no están conformes con la sentencia. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo del Atlántico, el cual decidirá en segunda instancia.
08-001-33-33-009-2016-00082-00.