CONDENA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL EN CASO DE DIANA TURBAY

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En la mañana del 25 de enero de 1991, un grupo de hombres armados adscritos a la Fuerza Élite de la Policía Nacional practicó una  diligencia de allanamiento en el domicilio de la familia Agudelo, ubicada en el barrio Santa Mónica de la ciudad de Medellín, en un operativo dirigido a rescatar a la señora Diana Turbay Quintero y varios periodistas que se hallaban secuestrados.

Al no hallar a ningún secuestrado, los agentes decidieron llevarse retenido al señor Germán Eduardo Giraldo Agudelo, quien se encontraba en ese lugar porque era pariente de quienes allí residían y estaba ayudándoles a instalar un calentador en el baño. 

Enterada de la retención de su esposo, la señora Fanny de Jesús Morales Gil se dedicó a buscarlo en todas las dependencias de la Policía en Medellín, en compañía del señor Gilberto Vera, amigo de la familia y funcionario de la Cruz Roja, sin ningún resultado, porque en ninguna parte le dieron razón de su destino. 

El 27 de enero siguiente, cuando se publicó la noticia del fallido operativo de rescate de la señora Diana Turbay Quintero, los parientes del señor Morales Gil pudieron verlo entre los muertos y luego hallaron su cadáver en el cementerio del municipio de Copacabana, donde fue expuesto a la vista del público para su posible identificación. 

Los familiares de Morales Gil otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación. El abogado denunció que los agentes que adelantaron el operativo de rescate de los señores Diana Turbay y Richard Becerra pretendieron encubrir sus errores con la simulación de la muerte en enfrentamiento armado y por eso asesinaron en el lugar de los hechos a Germán Eduardo Giraldo Agudelo y José Domingo Correa Echeverri, quienes habían sido retenidos por el mismo grupo dos días atrás.

En su escrito de demanda, el abogado afirmó que la muerte del señor Giraldo Agudelo era imputable a la Nación, a título de falla del servicio, por haber sido causada por miembros de la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones y utilizando vehículos y armas de dotación oficial, luego de haberlo retenido arbitraria e ilegalmente. Agregó que “el ataque contra el mismo fue ejecutado sin mediar causales de justificación ni excusa alguna, por hallarse inerme, y que su muerte no tuvo otro fin que encubrir los errores que se cometieron en el operativo tendiente al rescate de los periodistas Diana Turbay y Richard Becerra”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las súplicas de la demanda y condenó a la Policía Nacional a indemnizar a los demandantes por lo sucedido. Según el tribunal, se acreditó en el proceso “una serie de hechos que permitían concluir que los miembros de la Policía dieron muerte al señor Giraldo Agudelo, en circunstancias que contradecían los fines para los cuales fue creado el Cuerpo Armado y que constituyeron simplemente la ejecución de una conducta brutal, despiadada y violatoria de los derechos humanos”. 

La Policía Nacional impugnó la sentencia. Entre otros argumentos, adujo que no se probó que el señor Germán Eduardo Giraldo hubiera sido retenido por agentes del Estado y que quienes presuntamente se llevaron al occiso pudieron ser los del F2 porque así se comentó entre la familia después de ocurrido el hecho. Aseguró que no existían indicios que permitieran concluir la responsabilidad de miembros de la Policía en los hechos, como quiera que ni en el proceso penal ni en el disciplinario se estableció que hubieran sido miembros de la Policía los que hubieran sacado de su residencia al señor Giraldo Agudelo para hacerlo figurar después como muerto en el operativo de rescate; lo que se probó fue lo contrario, es decir, que aquél murió en combate.El Consejo de Estado, en sentencia del 8 de julio de 2009, desestimó los argumentos de la Policía y confirmó la condena a la institución. Según se lee en la sentencia, “… la muerte del señor Germán Eduardo Agudelo Giraldo es imputable a la Nación, a título de falla del servicio, en tanto se acreditó que los miembros del Cuerpo Especial Armado de la Policía le dispararon con sus armas de dotación, en desarrollo de un operativo que tenía como propósito el rescate de varios periodistas secuestrados, adelantado en el área rural del municipio de Copacabana, Antioquia, sitio al cual fue conducido aquél por los mismos miembros de la Policía que adelantaron el operativo. En otros términos, la muerte del señor Agudelo Giraldo no fue causada como reacción ante su ataque armado, sino como una ejecución extrajudicial, lo que implicó el uso ilegítimo de la fuerza, que genera para el Estado el deber de patrimonialmente a los demandantes, por los perjuicios que ese hecho les causó”.

Radicación número: 050012326000199300134-01 (16.974) 

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